Dictamen N° 451749/2024
N° E451749 Fecha: 14-II-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al decreto del rubro, que declara zona de escasez hídrica a la provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, toda vez que no constan los fundamentos técnicos ni jurídicos que justifiquen el alcance territorial de dicha declaración. Lo anterior, considerando que la única de las estaciones meteorológicas analizadas que cumple con el Índice de Precipitaciones Estandarizados (IPE) exigido por la resolución exenta N° 1.331, de 2022, de la Dirección General de Aguas -que establece criterios que determinan el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas-, es aquella denominada “Estación Meteorológica Puelo”, la que de acuerdo con el Informe Técnico N° 02, de 24 de enero de 2024, de la División de Hidrología de esa Dirección, “Se encuentra en la comuna de Cochamó y permite conocer las condiciones hidrológicas de esta comuna”. En ese orden de ideas, cabe puntualizar que si bien mediante la resolución exenta N° 3.977, de 2023, se complementó el resuelvo N° 4 de la citada resolución exenta N° 1.331, disponiendo, en lo esencial, que para determinar si una zona se encuentra bajo una condición de severa sequía, basta con que tan solo un punto de control al menos, registre las condiciones descritas para decretar severa sequía, ello supone, necesariamente, que las respectivas estaciones hidrometeorológicas se encuentren “asociadas” a dicha zona -como lo indica expresamente la referida resolución N° 3.977-, lo que en la especie no se verifica, toda vez que la referida “Estación Meteorológica Puelo” solo resulta representativa de la comuna de Cochamó y no de la totalidad de la provincia que se declara como zona de escasez hídrica (aplica criterio contenido en oficio N° E420.599, de 2023). Finalmente, cumple con señalar que las resoluciones N os 1.674, de 2012, 1.331, de 2022, 579 y 3.977, de 2023, todas de la mencionada Dirección -aludidas en los N os 5, 6 y 7 de los vistos del acto en examen-, tienen el carácter de exentas, lo que se ha omitido consignar. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)