Dictamen N° 45175/2013
N° 45.175 Fecha: 17-VII-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Santiago Monson Ortiz solicitando un pronunciamiento que determine el concepto de “legalidad vigente”, así como la entrega de una serie de antecedentes que la Contraloría Regional de Tarapacá no le habría proporcionado, a fin de justificar lo informado por ésta en su oficio N° 2.837, de 2012. Observa mediante una presentación posterior a la antedicha solicitud, que esta última fue enviada a la casilla postal de la Contraloría General, sin que se le informara oportunamente de su recepción. Sobre la petición de precisar el concepto de “legalidad vigente”, cumple advertir que este Organismo de Control sólo emite informes a petición de los jefes superiores de servicios y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o particulares, cuando se les haya denegado algún derecho que pretenden tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, lo cual no acontece en la especie. Por otra parte, en cuanto a la entrega de ciertos documentos, cabe informar que el aludido oficio N° 2.837, de 2012, atendiendo un requerimiento del interesado, en el cual reclamaba de distintas actuaciones de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, concluyó, en lo sustancial, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia pertinentes y lo informado por ese organismo, que debían ser desestimadas sus pretensiones, en razón de los argumentos vertidos en ese pronunciamiento. Luego, conforme al oficio N° 49, de 2013, de la Contraloría Regional de Tarapacá, el cual dio respuesta a similar petición de documentos, efectuada por el mismo interesado, y respecto a idénticos hechos, esa Entidad de Fiscalización expresó que “Tratándose de los antecedentes que esta Sede Regional examinó al momento de emitir su pronunciamiento, es pertinente indicar, que éstos fueron los proporcionados por el propio interesado; los argumentos contenidos en el informe evacuado; y, las leyes y jurisprudencia administrativa pertinentes, los cuales fueron claramente detallados en su oportunidad.”. En tales condiciones, y en atención a que lo solicitado por el recurrente fue respondido por el antedicho documento, y que el oficio N° 2.837, de 2012, de la mencionada Contraloría Regional, no hace más que aplicar la normativa que regula la materia, y la jurisprudencia administrativa correspondiente, sin que resulte necesario documentar lo resuelto sobre la base de antecedentes obtenidos por este Órgano de Control, procede abstenerse de emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. Finalmente, en lo que concierne a que esta Sede Central no le habría informado oportunamente acerca de la recepción de la presentación a que alude, cabe señalar que de acuerdo a las normas que le son aplicables a esta Contraloría General, no tiene dicha obligación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República