Dictamen CGR

Dictamen N° 45196/2014

2014-06-20 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Médico cirujano cuya jornada no ha sido definida como prioritaria por la superioridad del servicio de salud, no tiene derecho a la asignación respectiva. Profesionales funcionarios con desempeño en jornadas parciales no pueden cumplir horas extraordinarias

N° 45.196 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gustavo Murillo Baeza, profesional funcionario del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine, en primer término, si tiene derecho a percibir la asignación de estímulo por jornadas prioritarias, prevista en el artículo 35, letra a), de la ley N° 19.664. Requerido su informe, ese centro asistencial manifestó, en síntesis, que al peticionario no le corresponde el beneficio que reclama. Sobre el particular, es menester recordar que de conformidad a lo señalado en el citado precepto, los servicios de salud podrán otorgar el emolumento en análisis, a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los horarios diurnos que hayan sido definidos como necesarios para una mejor atención al público usuario. A su turno, el artículo 5°, del decreto N° 847, de 2000, del ministerio del ramo, prescribe, en lo que interesa, que los directores de los servicios de salud, mediante resolución fundada y previa consulta a los establecimientos dependientes, especificarán las jornadas que se les concederá el carácter de prioritarias, lo que permitirá a quienes cumplan tareas en aquéllas, percibir el estipendio en estudio. Ahora bien, dado que de los documentos examinados, no aparece que la superioridad del Servicio de Salud Metropolitano Norte hubiese asignado la mencionada calidad al horario de labores del peticionario, cabe concluir que a éste no le corresponde el entero que pretende. Luego, el recurrente reclama el pago de trabajos extraordinarios que habría efectuado en ese centro asistencial, sobre lo cual es dable hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 19.664, y según se precisó en el dictamen N° 26.330, de 2005, de este origen, no procede disponer el cumplimiento de sobretiempo a los profesionales funcionarios que completen 44 horas semanales mediante el ejercicio de dos o más cargos de jornadas parciales, como ocurre en el caso del peticionario. De esta manera, y considerando que el señor Murillo Baeza tampoco acompaña antecedentes que permitan acreditar que, pese a lo anterior, ejecutó las referidas tareas por orden de esa superioridad, corresponde rechazar sus alegaciones relativas a este punto. Transcríbase al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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