Dictamen CGR

Dictamen N° 45217/2014

2014-06-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Recurrente podrá acogerse a la bonificación establecida en la ley N° 20.612, antes de cumplir los 60 años de edad, certificando el derecho a rebajar la edad para pensionarse por vejez, debido a la realización de trabajos pesados

N° 45.217 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cristina Sudzuki Arias, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para consultar si le asiste el derecho a percibir el bono de la ley N° 20.612, antes de cumplir los 60 años, considerando que se encuentra cotizando por concepto de trabajados pesados de conformidad a lo previsto en la ley N° 19.404. Requerido su informe, el mencionado servicio de salud manifiesta, en síntesis, que a la peticionaria no le corresponde tal beneficio, por no cumplir con la edad necesaria para impetrarlo. Sobre el particular, resulta pertinente señalar que la ley N° 19.404, entre otras modificaciones que introdujo al decreto ley N° 3.500, de 1980, agregó el artículo 68 bis, que otorga a los afiliados al régimen previsional regulado por esa norma, que desempeñen labores calificadas como pesadas, la posibilidad de obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de acuerdo al procedimiento y requisitos que ahí se indican. Enseguida, cabe precisar que según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.612, tienen derecho a percibir la bonificación por retiro que se establece, los servidores del sector salud que enumera, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha norma -acaecida el 29 de agosto de 2012- y el 31 de marzo de 2015, de acuerdo con los cupos anuales que se especifican. Por su parte, el inciso segundo del artículo 6° de la citada ley N° 20.612, contempla la posibilidad de rebajar las edades exigidas para impetrar el bono en estudio, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980. A su vez, el inciso tercero del antedicho precepto, prescribe que quienes se acojan a la rebaja prevista anteriormente deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según proceda, que acredite la situación señalada en el referido artículo 68 bis. Por tanto, la señora Sudzuki Arias podrá acceder al beneficio determinado en la ley N° 20.612, con una edad inferior a los 60 años, acreditando la antedicha circunstancia con la respectiva certificación, sin perjuicio de satisfacer las demás exigencias de ese texto legal, y dependiendo de los cupos disponibles. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante