Dictamen N° 45234/2020
N° E45234 Fecha: 22-X-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra “Conservación Mayor Área de Movimiento Aeropuerto Mataveri de Isla de Pascua”, en atención a las observaciones que se expresan a continuación: 1. En el punto 2.3 del pacto, letra e), se consigna acerca de las especificaciones técnicas especiales del proyecto “si las hubiera”, en circunstancias que se acompaña un ejemplar, y en la letra g) se alude al “Anexo complementario Res DGOP N° 258”, habiéndose remitido dos páginas no transcritas ni firmadas por las partes con aquella denominación. Tampoco se acompañan los oficios de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, a que se alude en distintos documentos emanados de la Dirección de Aeropuertos, en que se responde a observaciones con relación al contrato. 2. En el punto 2.8 del convenio que se viene aprobando se señala que los precios de cada ítem serán completa retribución de todas las operaciones necesarias para ejecutar la partida respectiva, “a excepción en lo que se refiere a todo lo relacionado con el transporte descrito en el punto 2.8 del presente convenio”, sin embargo, ese punto no hace referencia alguna a transporte. 3. En el punto 4.1 párrafo final del acuerdo se establece una multa de 5 UF diarias por ausencia injustificada del personal mínimo, en circunstancias que en el punto 5.12.2., letra a) se fija una multa de 5 UTM por día respecto de igual infracción. 4.- En los puntos 4.18 y 5.4 se alude a obligaciones de la contratista con extensión hasta “su recepción provisional o única” y “estampar fechas efectivas de …recepción provisional o única en su caso”, en circunstancias que acorde al numeral 37 del anexo complementario no transcrito, se colige que se efectuará recepción provisional y definitiva. No se aprecian los motivos por los cuales el presupuesto aprobado en el resuelvo número 5 (para las partidas 4.1, 4.4 -Suministro de imprimación bituminosa-, 4.6 -Suministro de áridos parapavimento asfáltico y Suministro cemento asfáltico-, 4.7, 4.8 -Suministro de sello protector asfáltico-, 4.9 y 6.2 -Suministro de base chancada-) contempla precios diversos a los ofrecidos por el contratista en el itemizado adjunto. 5. No se indican las razones por las que las cantidades de obras a ejecutar para las partidas 4.4, 4.5, 4.8 y 6.2, son menores con relación al contrato finalizado anticipadamente con cargo, si se considera que ellas no fueron objeto de avance en el aludido contrato. 6. Deben explicarse las razones que motivaron la incorporación, como valor Pro forma, de la partida transporte marítimo, si se considera que otras partidas también aluden a traslados, como son las 4.1 y 4.2 y que los traslados, en general, se asocian a costos de una empresa para ejecutar las obras incluidos en los gastos generales, documento este último que no se ha adjuntado. Asimismo, la especificación de la referida partida, implica que la Administración se hace cargo con un monto específico de eventualidades que causen retraso en el referido traslado, lo que no se condice con la definición de Valor Pro forma que establece el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, lo que, además, y en lo sustancial ya fue advertido en el punto 9 del documento “Minuta de respuesta a observaciones fiscalía MOP” -de 02 de julio de 2020-, sin que la corrección que se propuso al respecto, permita superar lo señalado. 7. Se observa que la imputación presupuestaria realizada para el año 2020 -$8.369.477.000, conforme a los TD5 N°s 16957 y 18470- supera el monto disponible, acorde con los decretos de Hacienda N°s 3, 144, 565, 999 y 1207, todos de 2020, para esa anualidad, que es de $3.363.507.000. En relación con lo anterior, y atendido que en el resuelvo N° 12 del acto examinado -y el punto 5.14.4 del conveniose autoriza un anticipo ascendente a $ 4.908.620.976, debe explicitarse el origen de los recursos con cargo a los cuales se efectuará el aludido anticipo, y el tratamiento presupuestario correspondiente, debiendo señalar, además, la razón por la cual a un contrato del año en curso se estaría aplicando, acorde a los antecedentes tenidos a la vista, el numeral 6.10 de la circular N° 29, relativa a instrucciones específicas sobre las materias que se indican para la ley de presupuestos del año 2017. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General