Dictamen CGR

Dictamen N° 45246/2009

2009-08-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Alterado
Sumario. Cargos de Subdirectores e inspectores generales que ejercen funciones con anterioridad a la ley 19979, no son indefinidos, debiendo concursarse al expirar el plazo de 5 años que prevé la ley 19070, pues tienen la calidad de cargos docentes directivos
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N° 45.246 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Educación de la Municipalidad de Santiago, solicitando se determine si los subdirectores e inspectores generales que ejercen funciones con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N° 19.979, mantienen la titularidad de sus cargos en forma indefinida o sus nombramientos expiraran en el plazo de cinco años que prevé la normativa legal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5, N° 5 de la ley N° 19.979, introdujo un nuevo inciso final al artículo 25 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, el que establece que las vacantes para ejercer la función docente directiva siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designación tendrá una vigencia de cinco años. Al respecto, es preciso tener en consideración, que como lo ha expresado reiteradamente este Organismo Contralor, entre otros, en el dictamen N° 56.984, de 2006, las plazas de subdirectores e inspectores generales tienen la naturaleza de cargos docentes directivos, por cuanto ejercen la función de esta especie que define el artículo 7 del citado texto estatutario. En este contexto, a contar del 6 de noviembre de 2004 -fecha de entrada en vigor de la aludida ley N° 19.979-, no pueden existir profesionales de la educación que desarrollen los citados empleos cuyos nombramientos tengan duración indefinida, debiendo entenderse, por ende, que las designaciones en esos empleos, existentes a la publicación de esa ley, expiran necesariamente una vez transcurrido el plazo de cinco años que señala el actual inciso final del referido artículo 25, esto es, el 6 de noviembre de 2009, salvo que antes concurra otra causal de cese de funciones. En efecto, la comentada ley N° 19.979 no contempló ninguna norma de protección de los docentes directivos, como sí aconteció con la ley N° 19.410 -publicada el 2 de septiembre de 1995- que estableció la permanencia en sus empleos de los directores de establecimientos educacionales y de los jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, cuyo artículo 1° transitorio -disposición posteriormente contenida en el artículo 23 transitorio de la ley N° 19.070-, señaló que lo dispuesto en dicha modificación se aplicará sólo cuando quienes se desempeñaban en esos empleos a esa data, cesen en sus respectivas funciones. Cabe añadir, que la misma ley N° 19.979, en el artículo 5, N° 11, derogó el comentado artículo 23 transitorio de la ley N° 19.070, de lo que se infiere, inequívocamente, la intención del legislador en orden a que todos los cargos docentes directivos deban tener un período de desempeño limitado. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que los subdirectores e inspectores generales, que ejercen funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.979, no pueden mantenerse en ellas indefinidamente, debiendo concursarse los correspondientes cargos, al expirar el plazo de cinco años que prevé la normativa legal, esto es, el 6 de noviembre de 2009. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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