Dictamen CGR

Dictamen N° 45251/2016

2016-06-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el cumplimiento del dictamen N° 6.022, de 2016, de este origen
Aplicado por
Dictamen N° 74146/2016
Aplica dictamen

N° 45.251 Fecha: 20-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, informando acerca de las actuaciones que habría ejecutado en cumplimiento de lo dispuesto en el dictamen N° 6.022, de 2016, de este origen. Cabe recordar que mediante dicho pronunciamiento, emitido con motivo de la presentación del referido municipio en la que informaba acerca las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento a lo señalado en los oficios N os 83.214, de 2014, y 65.105, de 2015, de este origen, respecto de la reclamación formulada por doña Pamela Hormazábal Manzano sobre lo obrado por esa corporación edilicia en el marco del contrato “Mejoramiento Sedes Vecinales 2013”, esta Sede de Control concluyó, en lo esencial, que lo establecido en las especificaciones técnicas de ese convenio, en el sentido de que “El contratista deberá considerar todos los permisos municipales necesarios”, se encuentra circunscrito a las obras contratadas y, por tanto, no puede extenderse a la regularización del edificio en que tales obras deben llevarse a cabo, por cuanto ello constituye una materia ajena al convenio que debe ser resuelta por dicha municipalidad. En razón de lo anterior, ese oficio señala que en la medida de que el impedimento de la contratista para obtener los permisos de su cargo se deba a la antedicha circunstancia, resulta improcedente la aplicación de multas y el cobro de garantías por tal motivo, de modo que la municipalidad debía adoptar las medidas tendientes a ajustar su actuación a tal criterio. Por otra parte, en relación con la paralización de los trabajos dispuesta por esa repartición, el referido dictamen consignó que esta debía adoptar las acciones pertinentes a fin de ceñirse a lo dispuesto en el artículo 5.1.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, según el cual el director de obras municipales podrá ordenar la paralización de la ejecución de las obras en los casos que indica mediante resolución fundada, aspecto este último que no constaba que se hubiere verificado. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la nombrada municipalidad informa, en lo sustancial, que se solicitó “a la unidad encargada del proyecto (SECPLA) la regularización de las construcciones existentes, para que, posteriormente la contratista gestione el permiso correspondiente para proceder con la obra contratada”. Asimismo, que en atención a la improcedencia de las multas la Dirección de Obras Municipales ha solicitado “a la Dirección de la Asesoría Jurídica evaluar lo indicado y de ser procedente anular el cobro de dichas multas”, agregando, por último, que la señalada unidad municipal “procederá a levantar la paralización de las obras, a través del libro de obras, por lo que, la contratista deberá renovar y actualizar Boletas de Garantía y Pólizas de Seguros”. Pues bien, de lo informado es dable colegir que la problemática concerniente a la regularización de las construcciones existentes se encuentra en vías solución. No obstante, en lo que atañe a los demás aspectos abordados en el referido dictamen, y dado que no consta la adopción de medidas efectivas conducentes a dejar sin efecto las multas y el cobro de la garantía a que se ha hecho mención, no cabe sino concluir que no se ha dado cumplimiento a los requerimientos formulados por esta sede de control. En tales condiciones, corresponde que dicha municipalidad arbitre las providencias tendientes a acatar íntegramente lo instruido, para lo cual se le fija un plazo de 10 hábiles contado desde la recepción del presente oficio, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 9° inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este organismo de fiscalización. Finalmente, y dado lo expresado por esa corporación, en orden a que procederá a levantar la paralización de las faenas, se ha estimado del caso hacer presente, acorde a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que la reanudación de las obras solo será procedente en la medida que se cuente con el correspondiente permiso de edificación. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República