Dictamen CGR

Dictamen N° 45254/2009

2009-08-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reliquidación de desahucio de ex funcionario del Poder Judicial, por carecer de sustento jurídico. Derecho a solicitar revisión de dicho beneficio está prescrito

N° 45.254 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General don Omar del Carmen Moraga Díaz, para solicitar la reliquidación del desahucio que se le proporcionara mediante liquidación N° 829, de 1989, en su calidad de servidor del Poder Judicial, fundado en el hecho que ha cesado en funciones en octubre de 2008 en ese Poder del Estado. Al respecto, se debe precisar, en primer término, que de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, al recurrente se le concedió desahucio mediante liquidación Nº 829, de 23 de febrero de 1989, de esta Entidad Fiscalizadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 18.681, que otorgó a los trabajadores afectos al régimen de desahucio establecido en el artículo 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, la opción de destinar la cantidad total que les correspondía por ese concepto a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción. Dicho beneficio, en el caso en estudio, se determinó sobre la base de 24 años de tiempo computable, que constituye el máximo que puede considerarse, y en relación con la renta del cargo de oficial 1 ero , grado XII, más 30% de bienios, que ejercía el interesado en el Poder Judicial en esa época, resultando un monto de $1.195.704.- Ahora bien, de conformidad con la letra e) del artículo 30 de la ley Nº 18.681, una vez ejercida la opción por utilizar el beneficio indemnizatorio para los fines mencionados y a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha en que esta Contraloría General emitió la liquidación pertinente, cesó la obligación del interesado de continuar cotizando al fondo de desahucio y dejó de estar afecto a las disposiciones que sobre el particular contempla el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aun cuando siguiera desempeñándose en el mismo servicio. De esta forma, a partir del 1 de marzo de 1989 el señor Moraga Díaz no pudo efectuar imposiciones al Fondo de Seguro Social a que se refiere el artículo 102 del antiguo Estatuto Administrativo, por lo que no ha podido configurar legalmente derecho a un nuevo desahucio al momento de cesar en funciones careciendo, asimismo, de sustento jurídico, una reliquidación del beneficio ya otorgado, como lo solicita. Por último, tampoco es posible la revisión del mismo, ya que a ese respecto ha operado la prescripción contenida en el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que extingue en el plazo de cinco años el derecho para solicitar dicho trámite. En consecuencia, no cabe sino desestimar la petición formulada por el recurrente por no tener fundamentos legales que la ampare. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General