Dictamen CGR

Dictamen N° 45257/2015

2015-06-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo sobre proceso de selección que indica por no advertirse los vicios denunciados

N° 45.257 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Sandoval Urbina, quien alega por las supuestas irregularidades que habrían ocurrido en el concurso para proveer el cargo de Director Regional del Maule del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, ya que, a su juicio, la autoridad no debió nombrar al señor Jairo Ibarra González antes de recibir la respuesta del reclamo que interpusiera ante el Consejo de Alta Dirección Pública. Añade que dicho seleccionado no cumpliría con la experiencia mínima de dos años en una plaza de similares características a la que postuló, exigida en las bases. Requerido de informe, el INDAP lo evacuó señalando que el concurso fue desarrollado por la Dirección Nacional del Servicio Civil. Por su parte, este último organismo manifestó que el certamen se llevó a cabo con estricta sujeción a la normativa que rige la materia, añadiendo que la respuesta al reclamo del ocurrente fue emitida oportunamente y notificada por carta certificada dirigida a su domicilio. En relación a la supuesta irregularidad por la designación “anticipada” del señor Ibarra González, aclara que la nómina de seleccionados correspondientes al proceso en comento fue remitida al Director Nacional del INDAP, autoridad facultada para el nombramiento, el 2 de diciembre de 2014, data en la que concluyó el certamen impugnado. Adicionalmente, manifiesta que de conformidad al perfil aprobado, la experiencia de dos años en cargos de jefatura corresponde sólo a un factor que integra uno de los atributos evaluados para conformar la nómina de elegibles que se envía al jefe superior del servicio, pero no constituye un requisito mínimo para participar en el mencionado procedimiento. En relación al primer punto alegado, cumple con recordar que el inciso primero del artículo quincuagésimo sexto de la ley N° 19.882 prescribe que los postulantes de un proceso de selección, una vez concluido éste, tienen derecho a reclamar ante el consejo dentro de los cinco días siguientes a su cierre, disponiendo su inciso segundo, en lo que interesa, que dicho órgano colegiado, dentro del plazo de diez días, podrá desestimar el reclamo o acogerlo. Añade el inciso cuarto que sólo una vez resuelta esta impugnación los postulantes podrán recurrir ante la Contraloría General de la República. El inciso final de la citada norma previene que la interposición de estos recursos no suspenderá el nombramiento resuelto por la autoridad competente. De los antecedentes tenidos a la vista se observa que la nómina de elegibles fue remitida al INDAP el 2 de diciembre de 2014 y que este organismo comunicó a la Dirección Nacional del Servicio Civil su decisión de designar al señor Ibarra González, en carácter de titular, como Director Regional del Maule de aquella entidad, el 13 de enero de 2015. También se advierte que el reclamo ante el referido consejo fue hecho el 4 de enero de 2015 y que éste fue resuelto el 19 de ese mismo mes, acuerdo que fue notificado, según se aprecia de copia de nómina de correspondencia recibida por la Sucursal Moneda de Correos de Chile, el día 21 de dicho mes. Luego, conforme con la preceptiva antes reseñada, no se advierte irregularidad en que la máxima jefatura del INDAP haya resuelto designar al ganador del concurso antes de que el Consejo de Alta Dirección Pública resolviera el reclamo del afectado, toda vez que, como se adelantó, tal recurso no suspende el pertinente nombramiento. Ahora bien, en lo referente a que el señor González Ibarra no habría cumplido con la exigencia de poseer una experiencia mínima de dos años en una plaza de similares características al cargo en cuestión, es preciso señalar que el pertinente “Perfil de Selección” distingue claramente entre los requisitos legales de postulación y los demás atributos fijados en dicho perfil para el ejercicio de la plaza concursada, entre ellos, el de “Gestión y Logro”, en el cual se consigna que “Se valorará poseer al menos 2 años de experiencia en cargos Directivos y/o de jefatura.”. Así, la aludida experiencia no es una condición mínima de postulación, sino sólo uno de los varios factores objeto de la ponderación que debía efectuar dicho órgano colegiado, por lo que no constituye una irregularidad del certamen la circunstancia de que, según se alega, el ganador de éste no haya contado con ese atributo. Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario y a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante