Dictamen CGR

Dictamen N° 45261/2013

2013-07-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede beneficio de sala cuna por nieto de funcionaria que tiene su cuidado personal

N° 45.261 Fecha: 17-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor, para consultar si es procedente que se le otorgue el beneficio de sala cuna al nieto de una de sus funcionarias, doña Victoria Salinas Álvarez, pues el menor se encuentra al cuidado de ésta debido a una medida de protección, emitida por el Juzgado de Familia de Antofagasta. Agrega que la Unidad Jurídica de dicha entidad ha comunicado que, luego de analizar los antecedentes y jurisprudencia administrativa atinentes, no ha podido determinar si corresponde dicho beneficio, por la naturaleza de la citada decisión judicial. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso octavo del artículo 203 del Código del Trabajo, señala que el trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá derecho a sala cuna si éste ya fuere exigible a su empleador. En este contexto, es dable hacer presente que por medio de los dictámenes N os 16.738, de 2003 y 5.511, de 2012, de este origen, se ha señalado que el derecho a sala cuna le corresponde a quien tenga bajo su cuidado a un menor, aunque no posea su tuición. Ahora bien, se ha tenido a la vista la respectiva sentencia en la que aparece que la funcionaria tiene el cuidado personal del menor, de lo que se concluye que le corresponde el derecho a sala cuna. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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