Dictamen N° 45262/2012
N° 45.262 Fecha: 26-VII-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución N° 156, de 2012, de la Dirección del Trabajo, que aplica la sanción de destitución al señor Arturo Huenchullán Iribarren, y otras no expulsivas a las personas que indica. Por su parte, el afectado con la aludida separación se ha dirigido a este Ente Fiscalizador para impugnar esa medida, toda vez que el proceso que le sirve de fundamento adolecería de vicios que inciden en su validez. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el mencionado sumario administrativo se ordenó instruir con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos ocurridos en la Dirección Regional del Trabajo de la Región de la Araucanía, relacionadas con negligencias en la tramitación de juicios en que es parte ese organismo, en los que estaba involucrado el citado servidor. Sobre el particular, el ocurrente expresa que no puede hacerse efectiva la indicada medida disciplinaria, ya que a la data en que fue dispuesta no pertenecía a la Dirección del Trabajo. Al respecto, es dable expresar que el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834 previene que si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del proceso determine, situación que se configura en la especie. En efecto, conforme a los registros de esta Entidad de Control, el señor Huenchullán Iribarren se desvinculó de esa repartición el 31 de diciembre de 2010, por vencimiento del plazo de su designación a contrata, oportunidad en la que ya se había iniciado el pertinente procedimiento sumarial, razón por la cual, en concordancia con lo expresado por esta Entidad de Control en su dictamen N° 56.750, de 2011, es forzoso colegir que ha correspondido perseguir su responsabilidad administrativa y, por lo mismo, procede rechazar su reclamo en este punto. Por otra parte, el ocurrente afirma que las conductas que se le imputan no le causaron perjuicio al servicio, motivo por el cual la sanción expulsiva con la que fue castigado sería desproporcionada. Acerca de lo expuesto, cabe señalar que la documentación acompañada al expediente y las demás pruebas rendidas en el proceso -especialmente las declaraciones del inculpado de fojas 135 a 139 y 186 a 190, en las que reconoce haber actuado con negligencia en la tramitación de las causas judiciales que tenía a su cargo y presentarse en su lugar de trabajo con hálito alcohólico-, llevaron a la autoridad a calificar dichas conductas como infracciones graves y reiteradas a las obligaciones funcionarias contenidas en las letras a), b), c), g) e i), del artículo 61 del Estatuto Administrativo, prescribiendo el indicado literal g), observar estrictamente el principio de probidad administrativa, determinación que, habida cuenta de los antecedentes examinados, carece de arbitrariedad, siendo dable agregar que este Organismo de Control no advierte irregularidad alguna en la sustanciación del procedimiento o una vulneración a la garantía constitucional del debido proceso. Atendidas las consideraciones expresadas, esta Contraloría General cursa la resolución N° 156, de 2012, de la Dirección del Trabajo, desestimando las alegaciones formuladas por el interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República