Dictamen CGR

Dictamen N° 45265/2013

2013-07-17 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Delegado de una asociación cuya directiva cesó con posterioridad a su designación como tal, puede integrar la junta calificadora. Compete a la autoridad dotada de potestad disciplinaria, ponderar la iniciación de un proceso sumarial
Aplicado por
Dictamen N° 85571/2013
Confirma dictamen

N° 45.265 Fecha: 17-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álex Brito Ortiz, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, para reclamar que durante el proceso evaluatorio 2011-2012, la Junta Calificadora no se conformó de acuerdo con la normativa que regula la materia, y que se habrían cometido otras anomalías que indica. Asimismo, expresa que la disminución del puntaje obtenido por dos servidores que no individualiza, se debió a que denunciaron irregularidades. Requerido de informe, el Subsecretario del ramo manifestó, en síntesis, que la citada calificación se ajustó a derecho, y que las alegaciones planteadas por el recurrente son genéricas. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el artículo 10, N° 8, del decreto N° 220, de 2002, de la aludida Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal del Servicio Exterior, dispone que la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación estará integrada por un delegado, sólo con derecho a voz, designado por la asociación de funcionarios que cuente con la mayor representación. En ese sentido, el interesado aduce que el mandato del directorio de la Asociación de Diplomáticos de Carrera de Chile, organización que eligió al delegado que se cuestiona, habría expirado con anterioridad a la constitución de la Junta, lo que viciaría la evaluación en comento. Enseguida, y según informa el oficio N° 4.589, de 2012, de la Dirección del Trabajo -emitido a partir de una consulta efectuada por la asociación antedicha-, la representación de la señalada entidad finalizó el 23 de agosto de 2012, agregando que las actuaciones de una determinada directiva, llevadas a cabo en pleno ejercicio de su mandato, son válidas y producen sus efectos, aún después de tal fecha. Precisado lo anterior, y atendido que el delegado en comento fue designado en esa calidad antes que terminara el mandato del directorio de la mencionada asociación, es posible concluir que su presencia en la Junta Calificadora se ajustó a la normativa que regula la materia, siendo dable agregar que al tener sólo derecho a voz, no pudo ejercer potestad decisoria alguna dentro de ese órgano colegiado y, por ende, tampoco influir en el resultado alcanzado por los funcionarios evaluados durante el lapso de que se trata, motivo por el cual se desestima esta reclamación. Finalmente, y en lo que atañe a las otras irregularidades descritas por el señor Brito Ortiz, corresponde anotar, en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 58.924, de 2012, que de acuerdo con lo prescrito en la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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