Dictamen CGR

Dictamen N° 45276/2009

2009-08-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Alterado
Sumario. Sobre revisión de montepío en el Régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 18656/2010
Aplica dictamen

N° 45.276 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Graciela del Pilar Díaz Díaz, en representación de su madre, doña María Teresa Díaz Sepúlveda, viuda de don Luis Armando Díaz Núñez, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión del monto de la pensión de retiro que percibía en vida el causante y el montepío quedado a su fallecimiento, por cuanto, a su juicio, existiría diferencia entre ambos beneficios. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del ex funcionario, manifiesta, en síntesis, que en el cálculo del aludido montepío se consideraron los incrementos máximos que contempla la legislación vigente al respecto. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 641, de 2008, del mencionado Departamento de Pensiones, se concedió a la señora Díaz Sepúlveda una pensión de montepío, ascendente a $544.148.-, a contar del 2 de agosto de 2008. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que el anotado beneficio se encuentra correctamente determinado, por cuanto equivale al 100% de la jubilación que le correspondía recibir al señor Díaz Núñez, a la fecha de su fallecimiento, y que, a diciembre de 2008, debe ascender a $592.523.-, por aplicación del decreto N° 1.690, de 2008, del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que de los documentos que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, especialmente, de la liquidación de pago de pensión del mes de julio de 2008, se desprende que el causante percibía la cantidad de $477.904.-, monto que resulta inferior al que tenía derecho. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que ese Departamento adopte las medidas conducentes a regularizar la situación previsional objeto del presente examen, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República