Dictamen N° 45287/2009
N° 45.287 Fecha: 20-VIII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Irma Reyes Reyes, don Alex Ortega Reyes y don Pío Ortega Reyes, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legalidad del nombramiento del señor Francisco Javier Gómez Ramírez, en el cargo de Gobernador Provincial de Melipilla, toda vez que dicho funcionario se encontraba sometido a procesos disciplinarios a la época en que este Ente Contralor tomó razón del documento que contiene su designación. Sobre el particular, resulta menester indicar que la letra b) del artículo 6° del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, señala que para ser designado gobernador, se deben reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública. Al respecto, la letra e) del artículo 12 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece entre las exigencias generales para acceder a un empleo en la Administración, el no haber cesado en un cargo público por aplicación de una medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Ello, sin perjuicio de las inhabilidades especiales establecidas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Enseguida, el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, señala que este Organismo Contralor deberá llevar al día una nómina de los servidores separados o destituidos administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en quien se encuentre afectado con la medida indicada, a menos que intervenga decreto de rehabilitación. Ahora bien, de las disposiciones legales antedichas, aparece que, en lo que interesa, sólo en la medida que una persona haya sido separada por una sanción expulsiva, al término del respectivo proceso disciplinario, se encontrará impedida de ingresar a desempeñar el empleo de Gobernador, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación y transcurra el término de cinco años contados desde que se produjo el cese en la plaza que anteriormente ocupaba. Precisado lo anterior, es útil anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista y de conformidad con lo informado por la Subdivisión de Auditoria e Inspección de la División de Municipalidades, de este Organismo Contralor, los resultados de los procedimientos administrativos de que se trata se encuentran pendientes. Ahora bien, según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, por medio del decreto N° 51, de 2009, del Ministerio del Interior, se nombró al señor Gómez Ramírez como Gobernador Provincial de Melipilla, documento que, previo estudio de legalidad, fue tomado razón con fecha 24 de marzo del mismo año, data en la que, sin perjuicio de encontrarse instruidos los procesos disciplinarios que indican los interesados, aquéllos no estaban afinados, por lo que no constaba ninguna medida disciplinaria aplicada en su contra, motivo por el cual se concluye que el citado acto administrativo se encuentra ajustado a derecho. En las condiciones anotadas, esta Entidad Fiscalizadora debe informar que no se advierte irregularidad alguna que afecte la designación del señor Gómez Ramírez en el cargo de Gobernador Provincial de Melipilla. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República