Dictamen N° 45289/2009
N° 45.289 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Evaristo Chávez Friz, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, a fin de incorporar, en el cálculo de dicho beneficio, la gratificación de zona que, a su juicio, le corresponde por haber prestado servicios en Arica y Magallanes. Sobre el particular, es dable anotar que el primer inciso del artículo 132 del D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de la referida Entidad de Orden y Seguridad, dispone que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se hicieren exigibles, se pagarán únicamente desde la data en que se presente la solicitud correspondiente. A su vez, el inciso cuarto de esa disposición indica que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. En este orden de ideas y teniendo presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 16 de octubre de 1983 se dispuso licenciar al recurrente de las filas de la aludida Institución, con carácter absoluto, el referido lapso se encuentra a la fecha vencido, por lo que resulta forzoso concluir que, en la especie, el derecho a solicitar la revisión de su pensión de retiro, se encuentra extinguido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República