Dictamen N° 45293/2013
N° 45.293 Fecha : 17-VII-2013 Doña Marcela Fernanda Jeldres Bórquez consulta sobre la legalidad de la actuación de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, que declaró fuera de bases su postulación N° 73130984 al Concurso Becas de Magíster en el Extranjero, BECAS CHILE, Convocatoria 2012, solicitando que esa decisión sea declarada carente de suficiente justificación al apartarse de lo preceptuado en las bases concursales y disponiendo que la aludida postulación sea evaluada por el comité de expertos previsto para tal efecto. Manifiesta que postuló a un Magíster Internacional y no a un Magíster en Negocios y Administración o en Derecho relacionados con el área comercial, tributaria y corporativo, constituyendo un acto arbitrario e ilegal que el Servicio calificara que su postulación no cumplía con el pliego de posiciones, el que debiera ser corregido. Agrega que en contra de esa medida presentó un recurso de reposición, el que no fue resuelto dentro de plazo, por lo que solicitó se certificara este hecho en virtud del artículo 65 de la ley N° 19.880, no obteniendo respuesta. Requerido su informe, CONICYT señala que mediante su resolución exenta N° 2.765, de 2012, declaró fuera de bases a la peticionaria, por considerar que el programa escogido correspondía a uno de aquellos exceptuados del financiamiento, según disponían las bases concursales. Luego, a través de la resolución exenta N° 4.758, de 2012, acogió parcialmente el recurso de reposición deducido por la recurrente, determinando que la postulación en cuestión no vulneró lo dispuesto en el numeral 2 de su resolución exenta N° 831, de 2012, que aprobó las bases respectivas. Sin embargo, indica que la requirente se encontraba fuera de ellas al constatarse que su postulación no cumplió con lo establecido en el N° 9.2.2. En primer lugar, es menester tener presente que el aludido Servicio aprobó por la citada resolución exenta N° 2.765, de 29 de junio de 2012, el fallo de selección y adjudicación del anotado certamen, siendo notificada la interesada su eliminación del mismo por incumplir con el N° 2 de las bases, por haber postulado a uno de los programas que no permitían ese beneficio. En cuanto al incumplimiento del apuntado numeral 2, CONICYT analizó el recurso de reposición interpuesto, acogiéndolo parcialmente a través de la referida resolución exenta N° 4.758. No obstante ello, determinó que la postulación en comento estaba fuera de bases por no cumplir con otro requisito, alusivo a la carta de aceptación presentada, toda vez que se adjuntó en su lugar un correo electrónico que no cumplía con la formalidad exigida por el texto concursal. En efecto, del examen de los antecedentes que integran el expediente administrativo consta que el e-mail es del 12 de julio de 2012, fecha posterior a la de cierre de postulaciones en línea que venció el 17 de mayo de ese año, lo que deja de manifiesto que no contó con dicho documento al momento de postular, excediendo incluso su data a la época de selección y adjudicación del concurso acontecida el 29 de junio de la misma anualidad. Sobre el particular, la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, correspondiente al período del concurso en examen, en la glosa 08 de la partida 09, capítulo 08, programa 01, subtítulo 24, ítem 01, dispuso que los recursos asignados se ejecutarían conforme al decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación. El inciso primero del artículo 11 de ese decreto previene que las postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos serán evaluadas por Comités de Evaluación, a través de un proceso que deberá cumplir de manera rigurosa y transparente con los criterios señalados en el artículo siguiente, precisando su inciso tercero que dichos comités evaluarán los antecedentes de los postulantes que los hayan presentado correctamente. Por su parte, las bases de dicho certamen exigen en su numeral 9.2.2. una carta de aceptación emitida por la universidad. A continuación, el N° 10.1. expresa que aquellas postulaciones que no contengan uno o más documentos y/o que no cumplan con uno o más de los requisitos establecidos en las bases concursales, serán declaradas “Fuera de Bases” y no pasarán a la etapa de evaluación. A su vez, conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 6.2. del pliego de posiciones, en caso que se compruebe, ya sea en la etapa de admisibilidad como en la de evaluación, adjudicación, firma del convenio y durante toda la vigencia de la beca, que el becario/a se encuentra en alguna de las situaciones descritas que señala, o que la documentación e información presentada en su postulación es inexacta, no verosímil y/o induzca a error en su análisis de admisibilidad por parte de CONICYT, esa entidad declarará sin efecto la adjudicación de la beca o el término anticipado de la misma. Ahora bien, en ese contexto normativo y de los antecedentes adjuntos, se advierte que la determinación de dejar fuera de bases la postulación de la interesada, adoptada por la mencionada resolución exenta N° 2.765, no se ajustó a derecho por una errónea aplicación de sus disposiciones, al considerar que el programa elegido era de aquellos exceptuados por las mismas bases, aspecto que fue reconocido posteriormente por CONICYT al pronunciarse del recurso de reposición interpuesto en contra de ese acto. No obstante lo anterior, aun cuando dicha actuación fue reparada, en el caso concreto que se examina la postulación se encontraba igualmente fuera de bases, pues la peticionaria no acompañó la carta de aceptación requerida por el aludido numeral 9.2.2. En este sentido, pese a que esa circunstancia fue constatada recién con ocasión de la revisión del recurso administrativo presentado, lo resuelto por CONICYT en la citada resolución exenta N° 4.758, se ajustó al principio de estricta sujeción a las bases que deben imperar en este tipo de procedimientos concursales, lo que se traduce en que la postulación en comento no podría pasar a la etapa de evaluación como pretende la recurrente. Por consiguiente, cabe concluir que en la especie fue corregida la arbitrariedad e ilegalidad alegada en que incurrió originalmente el Servicio, resolviéndose finalmente el recurso de reposición interpuesto, sin que se advierta alguna irregularidad en la decisión de dejar fuera de bases la postulación en análisis, adoptada por el último acto administrativo anotado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República