Dictamen CGR

Dictamen N° 45301/2010

2010-08-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre reclamación en contra de proceso disciplinario en tramitación

N° 45.301 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Venegas Durán, profesional de la educación de la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento respecto de las irregularidades que se habrían cometido durante el transcurso de un sumario administrativo ordenado instruir en su contra en el mes de septiembre de 2008. Sobre el particular, cumple con señalar que de acuerdo a los antecedentes registrados en este Organismo de Control, no consta que se haya enviado a trámite, el acto administrativo que instruyó el proceso disciplinario a que se alude, como tampoco el que lo haya afinado, sin que, por lo demás, la Municipalidad de Quilicura haya emitido el informe que sobre la materia le requiriera esta Entidad Fiscalizadora a través del oficio N° 1.434, de 2009. Sin perjuicio de lo expuesto, es del caso hacer presente que en el evento que la interesada resulte afectada por la aplicación de una medida disciplinaria, como consecuencia de las actuaciones investigadas en un procedimiento sumarial y considere que el mismo adolece de vicios de legalidad, puede reclamar ante esta Contraloría General, luego que se le notifique el decreto de término, reclamación que será resuelta una vez que el municipio remita los antecedentes del respectivo sumario. Lo anterior, para los fines de resguardar la observancia del principio de juridicidad contemplado en los artículos 6° y 7°, de la Constitución Política y en el artículo 2°, de la ley N° 18.575, esto es, el deber de los órganos de la Administración del Estado de ajustarse al ordenamiento jurídico y respetar la garantía constitucional del debido proceso contemplada en el artículo 19, N° 3, de la Carta Fundamental, de modo que la potestad disciplinaria sea ejercida según la legislación, mediante la emisión de decisiones justas y desprovistas de discriminación (aplica dictamen N° 40.216, de 2009). Ahora bien, considerando la data de instrucción del sumario que señala la peticionaria, es necesario advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61, letra a), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, es responsabilidad del fiscal instructor y de la Unidad Jurídica del municipio -como lo ha precisado este Organismo Contralor en el dictamen N° 27.262, de 2006-, velar por la correcta y oportuna tramitación de los procesos sumariales hasta la vista fiscal, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar cumplimiento a los plazos que contempla el Título V de la ley N° 18.883, cuya normativa es aplicable al personal de la especie, por expresa disposición del artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Finalmente, es preciso indicar que la Municipalidad de Quilicura debe dar cumplimiento al artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -en concordancia con el oficio circular N° 32.148, de 1997, de este Organismo Contralor, que Imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos al Trámite de Registro-, en orden a remitir a dicha tramitación tanto el decreto que ordena la instrucción del sumario en contra de doña Teresa Venegas Durán, como asimismo el acto terminal del mismo. Por consiguiente, y en mérito de lo precedentemente expuesto, no cabe sino desestimar, por ahora, el reclamo de la recurrente, por no ser ésta la oportunidad para deducirlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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