Dictamen CGR

Dictamen N° 45302/2013

2013-07-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reconsideración del oficio N° 5.669, de 2012, referente a situación de ex Rector de la Universidad de Valparaíso

N° 45.302 Fecha: 17-VII-2013 El Rector de la Universidad de Valparaíso solicita la reconsideración del oficio N° 5.669, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, el cual ordenó a esa Casa de Estudios Superiores dar cumplimiento al dictamen N° 11.224, de 2011, de ese mismo origen, que dispuso arbitrar las medidas tendientes a reincorporar en sus funciones a su ex Rector don Juan Riquelme Zucchet y a regularizar el pago de sus remuneraciones no percibidas a causa de la errónea prórroga de la suspensión preventiva de sus labores. Agrega el recurrente que el pronunciamiento impugnado se aparta de la jurisprudencia administrativa sobre la materia, la que manifiesta que la referida medida provisoria termina de pleno derecho cuando se evacúa la vista fiscal, debiendo el interesado una vez notificado de tal hecho asumir sus actividades, sin requerimiento alguno por parte de la autoridad, lo que no aconteció respecto del señor Riquelme Zucchet, por lo que, a su juicio, resulta procedente el descuento de los días no trabajados por el período comprendido entre el día siguiente a la notificación de la vista fiscal, ocurrida el 7 de abril de 2010, y hasta la notificación del decreto universitario N° 5.469, de 2011, que dando cumplimiento al aludido dictamen N° 11.224, dejó sin efecto la suspensión preventiva antes mencionada, esto es, el 11 de noviembre de 2011. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante su resolución exenta N° 46, de 2008, la Contraloría Regional de Valparaíso, ordenó instruir un sumario administrativo en la referida Universidad destinado a determinar la eventual responsabilidad administrativa que corresponda a los servidores que participaron en las situaciones descritas en el informe que le sirve de antecedente, entre ellos, la del señor Riquelme Zucchet. Sobre el particular, los artículos 133 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, facultan a su Jefe Superior o a cualquier otro funcionario en que aquél haya delegado dicha facultad, para disponer la instrucción de sumarios administrativos con el fin de establecer los hechos sujetos a investigación, las eventuales infracciones, los involucrados, sus grados de culpabilidad y aplicar o proponer, según sea el caso, las medidas disciplinarias que correspondan. En conformidad con ello, el artículo 3° de la resolución N° 236, de 1998, Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, prescribe que “El Contralor, o cualquier otro funcionario de la Contraloría especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos, suspender funcionarios y formular denuncias ante los tribunales competentes”. A su vez, de acuerdo al artículo 29 de ese reglamento, “La suspensión preventiva a que se hace referencia en el artículo 3° del presente reglamento, no podrá prolongarse más allá de la aprobación de la vista fiscal, sin perjuicio de que el Contralor General o el Contralor Regional, en su caso, para cuyo efecto se le delega esta facultad, la disponga hasta que se dicte la resolución que propone las medidas disciplinarias”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 136 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prevé, en lo que interesa, que la suspensión preventiva terminará al dictarse el sobreseimiento o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda. Añade su inciso tercero que “En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en alguno de los recursos que se interponga conforme al artículo 141, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá el derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución.”. En este punto, se debe precisar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N°s. 24.391, de 1965 y 26.711, de 1990, ha manifestado que la suspensión preventiva finaliza de pleno derecho cuando se evacúa la vista fiscal, renaciendo desde ese instante el derecho del inculpado para ejercer su cargo, bastando la notificación de aquel hecho, toda vez que el reintegro del funcionario es solo una consecuencia del término automático de esa medida, por lo que si éste no se reincorpora a sus labores, debe practicársele las deducciones de sus remuneraciones por el tiempo no trabajado. En ese contexto, se aprecia que en el marco del proceso disciplinario ordenado instruir por la consignada resolución exenta N° 46, de 2008, el fiscal decretó la suspensión preventiva de funciones del aludido ex Rector de esa Casa de Estudios, la que no fue prorrogada en la resolución exenta N° 204, de 7 de abril de 2010, de esa Sede Regional, que aprobó la vista del fiscal y propuso aplicar la sanción disciplinaria de destitución, hecho que fue comunicado al interesado ese mismo día, debiendo por tanto reintegrarse a sus labores a contar del 8 de ese mes y año, lo que no ocurrió en la especie. A su vez, la Universidad de Valparaíso en su decreto universitario N° 6.057, de 10 de septiembre de 2010, junto con aplicar la sanción antes referida prorrogó erróneamente la medida de que se trata, que le fue notificada al afectado, el 15 de octubre de esa anualidad, para luego ser dejado sin efecto, en lo pertinente, por el decreto universitario N° 5.469, de 2011, de esa corporación con ocasión de lo dispuesto en el mencionado dictamen N° 11.224, de 2011. Así entonces, y en virtud de la normativa y jurisprudencia anotada, se observa que el ex Rector de esa Institución de Educación Superior, don Juan Riquelme Zucchet, debió haberse reintegrado a sus funciones el 8 de abril de 2010, esto es el día siguiente a la notificación de la resolución exenta N° 204, de ese año, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que aprobó la vista fiscal en la cual no se prorrogó la suspensión en comento. Ahora bien dicho incumplimiento solo le es imputable a ese ex Rector hasta que fue notificado del citado decreto universitario N° 6.057, de 2010, que erróneamente prorrogó la medida preventiva en análisis, esto es, el 15 de octubre de 2010. Consecuente con lo expuesto, y en consideración a un nuevo estudio de los antecedentes, esta Sede Central estima procedente la deducción de las remuneraciones efectuadas al señor Riquelme Zucchet por el tiempo no trabajado, entre el 8 de abril y el 15 de octubre de 2010, por lo que deberán ejercerse las acciones que correspondan por parte de la Universidad de Valparaíso para obtener la restitución de lo pagado en exceso. En los términos antes señalados, se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 5.669, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República