Dictamen CGR

Dictamen N° 45304/2010

2010-08-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre prescripción del derecho al cobro de la asignación por horas extraordinarias de funcionario regido por la ley 18883

N° 45.304 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángel Bruna Gavilán, rondín nochero de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a obtener el pago de la asignación por horas extraordinarias que le adeuda el municipio con anterioridad al año 2009. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que habida consideración a que las labores de vigilancia que desarrollan, entre otros, los nocheros y rondines en los recintos municipales, constituyen tareas habituales de la municipalidad que deben ser atendidas por personal de planta o a contrata, las horas extraordinarias realizadas por esas personas se regulan de acuerdo a la letra c) del artículo 97 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Precisado lo anterior, menester es hacer presente que el artículo 98 del citado texto estatutario, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el aludido artículo 97 -entre las que se cuenta la asignación en estudio-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Ahora bien, en la especie, no consta que el peticionario haya efectuado el cobro de la asignación que reclama ante la autoridad encargada de reconocerla, dentro del plazo legal contemplado para ello, esto es, seis meses a contar de la fecha de pago de ese estipendio, por lo que por aplicación de la normativa señalada precedentemente, el derecho a su cobro se encuentra prescrito. En mérito de lo expuesto, procede desestimar la petición formulada por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República