Dictamen CGR

Dictamen N° 45309/2013

2013-07-17 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cumplimiento de normativa estatutaria no es un indicador para distribución de recursos de fondo de incentivo al mejoramiento de la gestión municipal

N° 45.309 Fecha:17-VII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Marisol Pinto Jiménez y don Christian Gajardo Altamirano, presidenta y secretario general de la Federación Regional Metropolitana de Funcionarios Municipales, respectivamente, solicitando un pronunciamiento en relación con los recursos entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la resolución N° 149, de 2012, con cargo al Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal. En síntesis, sostienen que algunas de las entidades edilicias receptoras de dichos recursos -entre las que menciona a las comunas de Las Condes, Providencia y Vitacura-, no cumplirían con la preceptiva estatutaria relativa a límites de gastos en personal a contrata y honorarios, por lo que correspondería ordenar su restitución. Requerida sobre el particular, la aludida Subsecretaría informó que la distribución del fondo por el que se consulta debe sujetarse a las disposiciones presupuestarias aplicables y a lo establecido en el reglamento dictado al efecto, sin que proceda considerar para ello, la normativa que regula la administración de personal de los municipios. Al respecto, conviene recordar que, en lo que interesa, la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2012, contempló en su partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 33, ítem 03, asignación 110, los recursos a destinar al Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal; indicando en su glosa 09, que un reglamento establecería los procedimientos de distribución de tales recursos, los que deben considerar la evolución de los indicadores financieros y de gestión municipal y los parámetros estructurales de las municipalidades. En cumplimiento de lo anterior, se dictó la resolución N° 115, de 2012, de la aludida Subsecretaría, que señaló los indicadores financieros que corresponde utilizar para efectos de llevar a cabo la distribución de que se trata -reportabilidad a la Contraloría General de la República, eficacia en el cobro de las patentes municipales, deuda previsional, y gestión de ingresos en relación a gastos internos y gestión de proyectos-; las variables y condiciones a considerar al momento de determinar la tipología municipal para efectos del fondo; las fórmulas de cálculo de los anotados indicadores; y los mecanismos para obtener la información que se requiera, entre otros aspectos. Ahora bien, revisado el referido cuerpo reglamentario, se ha podido verificar que entre los indicadores a emplear para efectos de evaluar y medir la labor de las municipalidades, no se contempla el cumplimiento por parte de estas, en términos generales, de la normativa estatutaria que las rige, ni en específico, de las limitaciones establecidas en relación con los gastos en personal que realicen. En razón de lo anterior, no ha correspondido, como pretenden los recurrentes, que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considere tales aspectos al momento de distribuir los recursos con cargo al Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, ajustándose a derecho, en consecuencia, la aludida resolución N° 149, de 2012, la que por lo demás, fue tomada razón por este Organismo de Control con fecha 29 de junio de ese año. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y en lo relativo a las eventuales irregularidades en materia de gastos en personal en que habrían incurrido las entidades edilicias indicadas en la presentación de la especie, cumple con señalar que dicha situación será puesta en conocimiento de la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, a efectos de que sea investigada en futuras fiscalizaciones que esta realice en las mismas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República