Dictamen N° 45315/2014
N° 45.315 Fecha: 20-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los deterioros causados a la casaca operativa que utilizaba su funcionario, señor Carlos Enrique Fuentes Ortega, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de julio de 2012, ese servidor, junto con otros empleados, concurrió en el automóvil fiscal RP-2840, hasta la intersección de las Avenidas Lumén y Uno Sur, en la comuna de Maipú; una vez en el lugar, procedieron a la detención de un menor de edad acusado de cometer un robo en un local comercial del sector, tras lo cual un grupo de personas agredió con golpes de puños y pies al personal policial, resultando dañada la aludida casaca. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 12445212, de 2013, del Departamento Adquisiciones y Abastecimiento, ascendieron a la suma de $49.385, siendo dicha especie dada de baja, como se señala en el oficio N° 401, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Carlos Enrique Fuentes Ortega, por los daños en la casaca operativa que usaba. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante