Dictamen CGR

Dictamen N° 45343/2010

2010-08-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex empleado de la antigua Corporación de la Reforma Agraria

N° 45.343 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Fernando Gastón González Pagliotti, ex empleado de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido el efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución N° 4.691, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $82.285.-a contar del 1 de marzo de 1999, la que se encuentra correctamente determinada. En efecto, acorde con las verificaciones del caso, aparece que el cargo servido por el reclamante a la fecha de su exoneración, ocurrida el 16 de noviembre de 1975, esto es, Práctico Agrícola, grado 20 de la E.U.S, de la aludida Corporación, fue asimilado, a marzo de 1990, al grado 19 de ese ordenamiento remuneratorio, atendidas las plantas previstas en los artículos 4° del D.L. N° 614, de 1974, y 71 de la ley N° 18.827, al tenor de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. De este modo, el beneficio que se examina fue determinado sobre la base del promedio de las 36 últimas remuneraciones asignadas a la antedicha ubicación jerárquica, más un 12% por concepto de asignación de antigüedad y el incremento del artículo 15 de la ley N° 18.675, que comprende la asignación del D.L. N° 3.551, de 1981, requerida por el señor González Pagliotti. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que el cálculo de la referida jubilación no contributiva se efectuó en relación a 13 años y 10 meses de tiempo computable, circunstancia que ha incidido en su monto, correspondientes a 2 años, 5 meses y 13 días cotizados en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (incluido el período de conscripción militar pertinente), 2 años y 2 meses en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, y 9 años, 2 meses y 25 días del tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, descontado el período de imposiciones enterado en una Administradora de Fondos de Pensiones. Finalmente, es menester precisar que al solicitante no le asiste el derecho a reliquidar el beneficio en comento de acuerdo al método especial de cálculo contemplado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, dado que la antedicha plaza no constituía tope de su respectivo escalafón y tampoco tenía asignada una renta igual o superior a la fijada para la 5 a categoría administrativa a que se refiere esa disposición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República