Dictamen CGR

Dictamen N° 453626/2024

2024-02-19 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 8, de 2024, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 470830/2024
Aplica dictamen

N° E453626 Fecha: 19-II-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el convenio de término anticipado de común acuerdo del contrato denominado “Mejoramiento Ruta B-241, Eje Licancabur, Pasada Urbana San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta”, por cuanto no se cuenta con la totalidad de los antecedentes que justifiquen el término anticipado por la causal invocada. Así, no se han remitido los programas de trabajo en formato Project que sustenten los porcentajes de avance físico de la obra consignado en el considerando del acto en examen, los estados de pago del contrato, ni el libro de obras. Tampoco se cuenta con los planos en formato digital o esquemas del servicio en que se grafiquen las áreas afectadas por los hallazgos arqueológicos, los diferentes frentes de trabajos disponibles, con identificación de la fecha de los impedimentos, y la vinculación de tales frentes respecto de los Dm del proyecto, que sustenten el impedimento. Luego, resulta necesaria la remisión de los antecedentes que respaldan el cumplimiento de las obligaciones de la empresa contratista, según se hace constar en la “Minuta análisis levantamiento de Observaciones Pendientes”, de 28 de diciembre de 2023, en relación con la minuta de 19 de octubre de 2023, ambas de la inspectora fiscal. Tampoco fueron acompañados “todos los pendientes”, que acorde a la minuta de 19 de octubre, fueron adjuntados a dicha minuta. Enseguida, se deberán enviar los antecedentes de los convenios modificatorios N os 1, 2 y 5. Además, se debe adjuntar la complementación de 4 de octubre de 2023 presentada por la empresa contratista a su recurso de reposición con jerárquico en subsidio, citada en la resolución de la suma. Por su parte, se requiere el envío de una minuta detallada -con la cronología y los respaldos pertinentes- de las comunicaciones sostenidas tanto por el contratista como por esa repartición con el Consejo de Monumentos y las aprobaciones otorgadas por dicho consejo en relación con las distintas partidas arqueológicas, así como de la observancia del contratista, respecto de ese tipo de partidas en el contrato. Finalmente, resulta necesaria una explicación de las medidas adoptadas por el servicio ante el “peligro y gran inconveniente” que representa para la comunidad paralizar las obras, teniendo en cuenta que “no se pueden rellenar las excavaciones hasta que el CMN lo autorice”, según se expone en la aludida minuta del 19 de octubre, y del estado actual de las obras, teniendo presente el deber de resguardar la correcta inversión de los fondos públicos. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División