Dictamen N° 45365/2010
N° 45.365 Fecha: 10-VIII-2010 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del H. diputado don René Alinco Bustos, ha solicitado a esta Contraloría General se informe acerca del estado de una presentación ingresada en la Contraloría Regional de Aysén, relativa a las presuntas irregularidades en que habría incurrido don Félix Jaramillo Flores, consistentes en la entrega de antecedentes falsos en el marco de un proceso licitatorio, en el que resultó, en definitiva, seleccionado. Al respecto, cumple con manifestar que de los antecedentes recopilados se advierte que con fecha 19 de mayo de 2009, se dirigió a la Contraloría Regional de Aysén, doña Teresa Pérez Cárdenas, formulando un reclamo por las presuntas irregularidades cometidas por el Servicio de Salud Aysén, en el proceso de licitación pública N° 1691-11037-LP08, “Servicio de Digitaciones”, del Hospital Regional de Coyhaique, adjudicado a través de la resolución exenta N° 598 de 2009, del citado Organismo, a la “Empresa de Prestación de Servicios Profesionales, Técnicos y Administrativos Félix Jaramillo E.I.R.L”. Tal solicitud fue atendida a través del oficio N° 1.219 de 20 de mayo de 2009, de la aludida Sede Regional, el que concluyó, en síntesis, que las objeciones planteadas por aquella interesada, al estar vinculadas, de modo fundamental y directo, con posibles falencias observadas en la etapa de adjudicación del certamen impugnado, debían ser sometidas, acorde con lo dispuesto en el artículo 24, inciso primero, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, al conocimiento y resolución del Tribunal de Contratación Pública. Lo anterior, sin perjuicio que se consideró conveniente requerir al Servicio de Salud Aysén para que emitiera un informe fundado sobre la materia y acompañara los antecedentes correspondientes, a fin de verificar la ocurrencia de actuaciones que pudieren eventualmente configurar infracciones a los deberes funcionarios que ameritaran hacer efectiva la responsabilidad administrativa consiguiente. Luego, corresponde anotar que con fecha 22 de mayo de 2009, la señora Pérez Cárdenas, solicitó a la Contraloría Regional de Aysén un nuevo pronunciamiento sobre la materia, acompañando, en esa oportunidad, diversos certificados que daban cuenta de la experiencia profesional del proponente adjudicado, los que en su concepto, carecían de toda autenticidad. En ese contexto, del examen de los antecedentes aportados por la recurrente y lo informado por el Servicio reclamado, se pudo advertir, que con fecha 13 de mayo de 2009, la señora Pérez Cárdenas, en base a idénticas alegaciones, dedujo demanda de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, en contra del Servicio de Salud Aysén, dando origen a la causa Rol N° 27-2009. Además, se pudo constatar que aquella interesada interpuso, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, un recurso de protección en contra del referido Servicio de Salud, sobre la misma materia planteada, acción cautelar que fue rechazada por ese Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia recaída en causa Rol N° 18 de 2009, pronunciada con fecha 19 de junio de 2009, la que se encuentra firme y ejecutoriada. En relación con lo expresado, resulta útil agregar que con fecha 13 de julio de 2009, la recurrente presentó ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, querella criminal en contra de don Félix Eduardo Jaramillo Flores, por las presuntas irregularidades que habría cometido en el proceso licitatorio respectivo. Así, y teniendo presente que por los mismos hechos la interesada recurrió a diversas instancias de reclamación, mediante oficio N° 3.095, de 5 de octubre de 2009, la Contraloría Regional de Aysén se abstuvo de dictaminar sobre el asunto en cuestión, atendido que, por una parte, compete al Tribunal de Contratación Pública resolver el reclamo planteado y, por otra, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a esta Entidad de Control no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean litigiosos, o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, carácter que revestía la presentación de la especie. No obstante lo precedentemente expuesto, debe mencionarse que de los antecedentes tenidos a la vista, se pudo advertir que mediante resolución exenta N° 840, de 23 de junio de 2009, el Servicio de Salud Aysén procedió a dejar sin efecto la mencionada resolución exenta N° 598 de 2009, que adjudicó la licitación en examen a la empresa seleccionada, medida que se adoptó en atención a lo consignado en el informe de auditoría N° 8, de 11 de junio de 2009, de la Unidad de Auditoría del citado Servicio de Salud, que, entre otros aspectos, concluyó que dos de los certificados presentados por la empresa adjudicataria para acreditar el factor “Experiencia”, no fueron reconocidos por las empresas emisoras. Además, corresponde anotar que mediante resolución exenta N° 1.239 de 2009, el Servicio de Salud Aysén dispuso la instrucción de un sumario administrativo a fin de indagar las eventuales irregularidades administrativas ocurridas durante la ejecución del contrato suscrito con el adjudicatario. Por último, cumple con manifestar que la licitación en cuestión forma parte del programa de fiscalización desarrollado por la Contraloría Regional de Aysén en el Servicio de Salud Aysén, y cuyas conclusiones, en caso de resultar procedente, serán debidamente comunicadas al parlamentario requirente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República