Dictamen N° 4537/2013
N° 4.537 Fecha: 22-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Nancy Elena Ruíz González, María Silvia Soto Mancilla y María Inelda Gallegos Mella, ex profesionales de la educación de la Municipalidad de Puerto Montt, quienes solicitan un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a acceder al bono previsto en la ley N° 20.305, aun cuando se les cesaron después del plazo de doce meses contados desde el cumplimiento de los 60 años que contempla dicho cuerpo normativo. Requerido de informe, el aludido municipio manifiesta que la señora Ruíz González cumplió 60 años de edad el 11 de junio de 2010, y solicitó la citada prestación el 2 de febrero de 2011. Asimismo, hace presente que la señora Soto Mancilla cumplió dicha edad el día 6 de abril de 2011 y la señora Gallegos Mella, el 14 de julio del mismo año, impetrando ambas el referido beneficio el 12 de enero de 2012. Luego, indica que el 7 de marzo de 2011, la señora Ruíz González se acogió al beneficio otorgado por la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, y que las señoras Soto Mancilla y Gallegos Mella efectuaron tal trámite el 30 de mayo de 2012, verificándose el término de la relación laboral, en el caso de la primera de las nombradas, el 1 de diciembre de 2011, y respecto de las otras solicitantes, el 1 de septiembre de 2012, fechas en las que percibieron el pago de dicho beneficio, tal como lo prescribe el inciso décimo del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, por lo que la desvinculación de las reclamantes se produjo después de que cumplieron 61 años de edad, no satisfaciendo uno de los requisitos de la ley N° 20.305. Al respecto, es útil señalar que la ley N° 20.305 establece, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, se encuentre en alguna de las situaciones que allí se mencionan. Luego, su artículo 2° dispone los requisitos de procedencia del aludido beneficio, entre los cuales se cuenta, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. En tanto, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo expresa que el jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de las edades referidas. Indicado lo anterior, corresponde señalar que la ley N° 20.636 modificó la anotada ley N° 20.305, disponiendo, en su artículo segundo transitorio, que los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono regulado en la ley N° 20.305, ante sus ex empleadores o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses contemplados en los artículos 2°, número 5, y 3° de esta última ley. Añade que para estos efectos, excepcionalmente el plazo de postulación para los ex funcionarios se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de esa ley, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2012, agregando que dicho bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador. Enseguida, el inciso segundo de la referida disposición preceptúa que el mencionado requisito establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la ley N° 20.305 -relativo a la edad requerida para acceder al beneficio de que se trata-, respecto de los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario de que trata el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, se entenderá cumplido para todos los efectos legales. Pues bien, de los antecedentes revisados aparece que las consultantes se encuentran en la situación regulada en la anotada disposición transitoria, por lo que, en la medida en que cumplan con los demás requisitos previstos en la ley N° 20.305, tienen derecho a acceder al bono que regula dicho texto legal, debiendo ceñirse en su postulación, a los términos contenidos en la preceptiva que viene de citarse. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República