Dictamen N° 45386/2009
N° 45.386 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Juan Velásquez Cordero, ex trabajador de la Sociedad Anónima Manufacturera de Cauchos, Tejidos y Cueros, CATECU, exonerado político, para solicitar, en primer término, la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia. Asimismo, pide que se revise el tramo con el cual se calculó el bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134, que se le otorgara. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social señaló, en síntesis, que realizado un nuevo estudio de los valores asignados al interesado, se ha establecido que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° del aludido texto legal, a éste le corresponde ser incorporado en el tramo N° 11 de beneficiarios del citado bono y no en el N° 7, como se había determinado con anterioridad, lo que será subsanado por el organismo informante, una vez que finalice la revisión de la totalidad de los casos reclamados. Enseguida, en lo que respecta a la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, considerando la calidad de dirigente sindical que ostentaba a la fecha de su desvinculación por razones políticas, según consta del certificado emitido por la Dirección del Trabajo y acompañado por el peticionario, cabe advertir que, el inciso cuarto del artículo 12 de la ley N° 19.234, se refiere al método especial de cálculo aplicable en la determinación de la pensión que se otorgue a los dirigentes sindicales, exonerados por motivos políticos, que a la fecha de su exoneración hubieren tenido contrato vigente con la respectiva empresa, y que cumplan los demás requisitos que indica, en cuyo caso podría encontrarse, en principio, el recurrente. Precisado lo anterior, es dable manifestar que son insuficientes los antecedentes con que cuenta esta Entidad Fiscalizadora y no permiten analizar adecuadamente y dar respuesta al peticionario, acerca de la consulta planteada, motivo por el cual se remiten éstos al Instituto de Previsión Social, para dichos efectos. En consecuencia, y atendido lo expuesto, se concluye que, en lo relativo al bono extraordinario de la ley N° 20.134, su situación estaría en vías de regularización, y en lo que atañe a la modificación de su pensión no contributiva, por gracia, se envían sus antecedentes al citado Organismo Previsional, para que estudie su situación previsional en los términos señalados e informe de su petición a éste, remitiendo copia de ella, a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República