Dictamen CGR

Dictamen N° 454023/2024

2024-02-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 31, de 2023, de la Dirección General de Obras Públicas

N° E454023 Fecha: 20-II-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Construcción Edificio Moneda Bicentenario”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se han acompañado los siguientes antecedentes: a. El informe de observaciones y el oficio ordinario N° 1, de 6 de abril de 2016, anotados en el acta de recepción definitiva de 6 de junio de 2016. b. El informe especial IE-294, y los Anexos N os 1 y 2, citados en el acta de recepción provisional con reservas de 30 de enero de 2015. c. Los que acreditan el cumplimiento de los requerimientos a que se refiere el oficio N° 1.065, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, según lo manifestado en el oficio N° 65.433, de 2011, de esta Entidad de Control, que cursó con alcance la resolución de adjudicación del convenio, cuya liquidación se dispone. d. Los relativos al cumplimiento de lo establecido en la carta compromiso suscrita por el adjudicatario, remitiendo los planos de todos los proyectos que acreditan la superación de las observaciones efectuadas en su oportunidad por la comisión evaluadora, conforme a lo consignado en dicha carta, de agosto de 2011, suscrita por la contratista. e. Aquellos que dan cuenta del cumplimiento de los artículos 45 y 46 del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo relativo a superficie de cubrimiento y distancia mínima de traslado de los extintores. f. La autorización emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la instalación y operación del helipuerto correspondiente. g. Las actas de recepción provisional de las etapas sexta, séptima, décimo segunda, y décimo tercera del convenio. h. La boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato que se debió constituir por el contratista en virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio modificatorio aprobado por la resolución exenta N° 3.728, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas. i. Los endosos de la póliza de seguro de responsabilidad civil otorgados en virtud de lo dispuesto en las resoluciones exentas N os 3.728, de 2013 y 3.859, de 2014, ambas de la Dirección General de Obras Públicas. j. Los endosos de la póliza de seguro contra todo riesgo de construcción otorgados en virtud de lo dispuesto en las resoluciones exentas N os. 3.728 de 2013 y 3.859 de 2014, ambas de la Dirección General de Obras Públicas. k. Los antecedentes citados en los vistos y considerando de las resoluciones exentas 373, 2.194, 3.3695.635, todas de 2012; 980, 3.728, ambas de 2013, y 767 y 3.859, ambas de 2014, 5.043, de 2015; y 5.095, de 2017, todas de esa dirección, relativas a las modificaciones del convenio. 2. Respecto de los estados de pago cabe objetar que: a. La fecha del estado de pago N° 4 -18 de diciembre de 2012- sea previa a la del acta de recepción provisional de la cuarta etapa -19 de diciembre de 2012-. b. En los estados de pago N os. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 no consta el porcentaje de avance financiero del contrato. c. El Anexo N° 1 de los estados de pago N os. 2, 4, 5, 6 y 7 sólo presenta firma del profesional de la Dirección de Arquitectura, y el del estado de pago N° 15 tiene una firma no identificada. d. El Anexo N° 1 del estado de pago N° 3 está incompleto, el del estado de pago N° 8 es ilegible, el de los estados de pago N os. 5 y 7 posee menos páginas que lo que consignado en dicho anexo, y el de los estados de pago N os. 4, 9 y 10 tiene más páginas que lo anotado en el referido anexo. e. No se acompaña copia de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y las nóminas de trabajadores emitidos por la Dirección del Trabajo, respecto de los estados de pago N os 1, 2 y 3. f. Se requiere una explicación con los antecedentes pertinentes del libro de obra, que certifiquen la fecha en que finalmente fueron cumplidos por el contratista los requerimientos formulados por el inspector fiscal, cuyo incumplimiento fue objeto de multas cursadas en el estado de pago N° 10. Lo anterior, toda vez que el informe sobre multas administrativas adjunto a tal estado de pago, respecto de varias solicitudes alude a que “no se han cumplido hasta la fecha de término de la décima etapa”, sin que conste la fecha del cumplimiento efectivo. Además, se requiere que se precise, en relación con la multa por el incumplimiento indicado en el folio 37 del libro de obras N° 9, la fecha en que se dio cumplimiento a lo solicitado por el inspector fiscal, toda vez que el cálculo de la multa se efectúa por dos días de incumplimiento al 27 de noviembre de 2013, en circunstancias que en el aludido folio 37 se consigna que se reanudó faenas el “27.12.13”. 3. Se deberá acompañar una minuta explicativa, con los antecedentes de respaldo que correspondan, sobre la ampliación de plazo de 37 días de la segunda etapa, de 10 días en la sexta y de 6 días en la séptima -aprobada por la resolución exenta N° 3.728, de 2013, de esa dirección-, considerando que los plazos de vigencia primitivos de tales etapas, a la época de celebración del acuerdo aprobado por dicha resolución, estaban finalizados. Por último, se aprecia que la transcripción de la parte superior de la liquidación es ilegible, al igual que los datos de la tabla del considerando. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

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