Dictamen N° 45425/2010
N° 45.425 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcel Mellado González, RUN N° 5.713.093-8, para solicitar el pago del desahucio en su calidad de exonerado político, como ex trabajador de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.234, y sus modificaciones. Al respecto, debe precisarse que este Organismo de Control deberá desestimar la presentación elevada por el recurrente, por cuanto el artículo 19 de la ley N° 19.234 favorece sólo a aquellos empleados que estuvieron afectos, en materia de desahucio, a las disposiciones contenidas en el artículo 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, situación en la que no se encontraba el interesado en su condición de trabajador de la Empresa anteriormente citada, ya que, en tal calidad, le era aplicable el beneficio indemnizatorio regulado por las leyes N°s 5.730 y 7.998. Ahora bien, respecto al tiempo solicitado, entre los años 1972 y 1977, corresponde aplicar el artículo 2515, del Código Civil disposición legal que establece un plazo de cinco años, contado desde la cesación del empleo, para exigir el pago del desahucio, plazo que en la especie se encuentra cumplido. En mérito de lo precedentemente expuesto, se devuelven los antecedentes adjuntos denegando lo solicitado por el señor Mellado González, por no ajustarse a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República