Dictamen CGR

Dictamen N° 45439/2010

2010-08-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre concurso para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Administración y Finanzas de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile

N° 45.439 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Román Álvarez, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar en contra de los vicios de que adolecería, a su juicio, el concurso del tercer nivel jerárquico convocado para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Administración y Finanzas de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile. Requerida de informe, la Directora Ejecutiva de dicho servicio ha manifestado, en síntesis, que el concurso se llevó a cabo según la normativa que rige la materia y acorde con las respectivas bases administrativas, las que contemplaron las características del cargo a proveer, los factores a evaluar y los puntajes asignados a cada uno de ellos. Sobre el particular, cabe señalar que el interesado aduce, en primer término, que las mencionadas bases no contemplaron los conceptos por los que serían evaluados los concursantes durante la etapa IV del certamen, para efectos de la asignación de puntaje, los que, añade, en todo caso, no habrían sido conocidos por los oponentes antes de la entrevista que se les practicó en esa fase, como tampoco con posterioridad a ella. Al respecto, resulta útil anotar que consta de los lineamientos que rigieron el concurso en cuestión, que en el factor “Apreciación global del candidato”, correspondiente a la señalada etapa, se encuentra el subfactor “Entrevista de evaluación de aptitudes directivas”, cuyo objetivo consistió, según se declaró expresamente en aquéllos, en identificar las habilidades, conocimientos y competencias de acuerdo al perfil del cargo, éste último definido en el punto II de las mismas pautas, de lo que se desprende que el reclamante tuvo pleno conocimiento de los atributos profesionales que serían evaluados en la referida entrevista, debiendo añadir que tales criterios se aplicaron en igualdad de condiciones a todos los participantes. Luego, el peticionario objeta que las entrevistas se iniciaron con más de una hora de retraso y que, por tal motivo, tuvieron una duración no superior a 10 ó 15 minutos por postulante. En este tópico, es útil consignar que la circunstancia de que esos encuentros hayan comenzado con retraso, no constituye un vicio de una entidad tal que su reparación se obtenga con la invalidación del certamen reseñado, siendo dable agregar que este Organismo de Control no advierte irregularidad alguna en la duración de los mismos, ya que la respectiva Comisión tiene la potestad para determinar el tiempo que requiere para evaluar las habilidades directivas de cada candidato, considerando, además, que las bases no fijaron para este efecto una extensión determinada. Adicionalmente, el requirente expresa que se desempeñó con anterioridad en el mismo cargo de jefatura convocado, alcanzando calificaciones sobresalientes, sin haber sido objeto de alguna medida disciplinaria y retirándose del Servicio por renuncia voluntaria, circunstancias que, a su parecer, se contradicen con el hecho de no haber obtenido el puntaje mínimo exigido para aprobar la etapa IV del concurso. En lo que atañe a dicha alegación, es dable expresar, por una parte, que el punto 3.1 de las aludidas pautas establece los requisitos generales que deben cumplir los candidatos, incluyendo algunos de los aspectos señalados por el reclamante y, por otra, que en el factor “Experiencia Laboral”, correspondiente a la etapa II, se consideró el desempeño que el interesado reclama, de lo que se desprende que en el proceso de selección en análisis se ponderó la labor realizada por el afectado en el mismo cargo concursado, resultando improcedente que todo ello se evaluara nuevamente en la cuarta etapa, en la que se desarrolló la entrevista que impugna. Finalmente, el señor Román Álvarez alega que con fecha 8 de marzo de 2010 solicitó por escrito las actas del Comité de Evaluación, recibiendo información que no le habría permitido realizar un examen exhaustivo acerca del proceso, por cuanto se tarjó el puntaje que alcanzó en la etapa III y en su evaluación final. Sin embargo, a continuación, indica que según tal información, tres candidatos habrían alcanzado el puntaje mínimo exigido por las bases para ser considerados postulantes idóneos, entre ellos, el mismo afectado, quien obtuvo la mejor evaluación, circunstancia que, en su opinión, deriva en que la determinación en orden a declarar desierto el certamen, no se ajustaría a derecho. Ahora bien, del análisis de los antecedentes e información tenida a la vista, se constata que ni el señor Román, como tampoco los otros participantes, alcanzaron el mínimo exigido para aprobar la etapa IV del proceso, esto es, 15 puntos. De allí que, en virtud de lo expresado en el acápite IX de las bases, en cuanto a que el puntaje final de cada candidato se calculará sólo respecto de quienes hubieren obtenido los valores mínimos que cada etapa requiere, la decisión de la superioridad de no considerar a ningún postulante idóneo y, por ende, declarar desierto el concurso impugnado, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. En consecuencia, procede desestimar el reclamo de don Mario Román Álvarez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República