Dictamen N° 4544/2013
N° 4.544 Fecha: 22-I-2013 La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores se ha dirigido a esta Contraloría General consultando si procede autorizar el pago de las garantías otorgadas por el Estado respecto de aquellos préstamos que constan en un pagaré que se encuentra en cobranza judicial pero cuyo plazo para impetrar el cobro está vencido. Requerido su informe, la Tesorería General de la República manifiesta que, atendido que las instituciones financieras partícipes del sistema son seleccionadas a través de una licitación pública, con sujeción a las bases dictadas por la señalada Comisión, sólo sería posible rechazar su pago cuando no se dé cumplimiento a las mismas, ya que de lo contrario se vulneraría el principio de estricta sujeción a esos pliegos de condiciones. A su vez, la Dirección de Presupuestos expone que la regulación pertinente delega en la entidad ocurrente la responsabilidad de determinar la procedencia de las cauciones en cuestión. Sobre la materia, los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 20.027 -que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior-, prescriben que el Estado, por intermedio del Fisco, garantizará hasta el noventa por ciento del capital más los intereses de los créditos que otorguen las instituciones financieras destinados a solventar los referidos estudios, siempre que hayan sido concedidos de conformidad con dicho texto legal y su reglamento, contenido en el decreto N° 266, de 2009, del Ministerio de Educación, facultando a la enunciada Comisión para la administración del sistema. Seguidamente, los artículos 6° y 14 de dicho cuerpo legal, y 29 y 35 de su reglamento, preceptúan que la garantía estatal se hará efectiva en los casos en que el beneficiario del empréstito, habiendo egresado de la carrera o en el evento de deserción académica, deje de pagarlo, debiendo acreditar la entidad financiera que lo concedió, ante la Comisión Administradora, el agotamiento de las acciones de cobranza prejudicial, el incumplimiento en los términos que ahí se consignan y el inicio ante tribunal competente de las acciones judiciales tendientes a la recuperación de los fondos. Por su parte, las bases del llamado a las licitaciones públicas del servicio de financiamiento y administración de los comentados créditos para los años 2006 a 2012 -aprobadas por las resoluciones N°s. 1 de 2006, 1 de 2007, 1 de 2008, 1 y 22, ambas de 2009, 3 y 6, ambas de 2010, 9 de 2011 y 29 de 2012, todas de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores-, en el acápite sobre modelo de crédito y documentación, previenen que para facilitar el pago de los desembolsos cursados con cargo al contrato de apertura de línea de crédito celebrado entre el estudiante o deudor para el financiamiento de estudios superiores, éste deberá suscribir un pagaré y un mandato especial e irrevocable para el llenado del mismo, documentos que forman parte integrante de esos actos administrativos. Luego, al tratar sobre las condiciones para el pago de la garantía estatal, indican que ante la no satisfacción de la deuda y para que proceda su pago, se deberán probar por la institución financiera acreedora las circunstancias que estipulan los citados artículos 6° y 14 de la ley N° 20.027, y 29 y 35 del aludido decreto N° 266, de 2009, y la notificación judicial al deudor en las formas establecidas por esos pliegos de condiciones, consistentes en la comunicación judicial para el año 2006, la notificación personal de la demanda o haber realizado al menos dos búsquedas en un intervalo no menor a una semana, debidamente certificadas con un estampado de receptor judicial o mediante una copia autorizada de las piezas procesales respectivas emitidas por el Secretario del Tribunal, previa resolución del juez, para los años 2007 a 2012, exigiéndose además, para los años 2011 y 2012, que la acreditación de tales requisitos se realice dentro del plazo de 10 meses desde el primer incumplimiento. Finalmente, el artículo 36 del mencionado reglamento -al igual como lo han establecido las aludidas bases de licitación-, preceptúa que una vez demostradas las referidas exigencias, la Comisión Administradora emitirá un certificado expresando que se han verificado los requisitos para hacer efectiva la garantía estatal y solicitará a la Tesorería General de la República que proceda a efectuar los pagos correspondientes. Como puede apreciarse, la normativa en comento conforma un procedimiento reglado mediante el cual compete a las instituciones financieras que conceden los créditos realizar las gestiones de cobranza en los términos previamente establecidos por la Comisión Administradora en las respectivas bases de licitación, aspectos que a su vez deben ser tenidos en cuenta por este último organismo al expedir el certificado que habilita a la entidad crediticia para hacer efectivo el pago de la garantía estatal. De esta manera, considerando que la intervención de esa Comisión en la materia consiste en la comprobación de las antedichas exigencias, no procede que, a efectos de emitir la respectiva certificación, analice elementos no comprendidos en las enunciadas disposiciones, como lo sería la no prescripción del título en que consta la obligación de pago, debiendo ajustar su actuar al marco jurídico establecido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República