Dictamen CGR

Dictamen N° 4546/2019

2019-02-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el Decreto N° 154, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas

N° 4.546 Fecha: 13-II-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago” y aprueba el convenio ad-referéndum N° 8. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que las expresiones “de acuerdo a lo establecido anteriormente” que se consignan en el párrafo primero de la letra k), romano ii., del numeral 8 del decreto en examen, de conformidad a lo manifestado en la minuta explicativa N° 2, de enero de 2019 -suscrita por el jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas-, deben entenderse que hacen referencia al párrafo tercero del literal b), romano ii., del mismo numeral. Asimismo, cabe anotar que de acuerdo a lo señalado en la citada minuta explicativa N° 2, la regulación contenida en el numeral 8, literal ii., letra v), del acto administrativo en estudio, relativa al “Acceso Universal”, comprende -además de las 10 vías mixtas de cobro Stop & Go- las vías Non Stop de la Plaza de Peaje Nueva Angostura. Por otro lado, se aprecia que la preceptiva aludida en el numeral 2.2.6 del convenio que se aprueba -referente a la aprobación de la Fase 2-, corresponde al numeral 7.1, literal i), letra c), y no como allí se expresa. Igualmente, se advierte que la data indicada en el segundo párrafo del numeral 4.4 del citado acuerdo de voluntades, corresponde al 29 de febrero de 2016, y no como allí se señala. También, es necesario manifestar respecto del apartado 5.1.3.4 del aludido convenio, que no se considera en la tabla N° 17 la metodología de recepción de los “UPS”, en armonía con lo indicado en la tabla N° 4 del numeral 4 del decreto en estudio. Finalmente, respecto al numeral 6.12 del referido acuerdo, se observa un error en el número del ítem del anexo N° 1 allí señalado, debiendo ser 4, y no como allí se consigna. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República