Dictamen N° 45462/2010
N° 45.462 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Manuel Fierro Pino, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento en relación con el sumario administrativo que le afecta, en el cual habría sido sancionado con la medida disciplinaria de censura, por cuanto estima que, atendido el tiempo transcurrido, su responsabilidad administrativa por los hechos investigados se encontraría actualmente extinguida. Requerido su informe, el Servicio señaló, en síntesis, que el proceso en el cual se aplicó la indicada sanción al ocurrente se encuentra en actual tramitación, habiendo sido rechazado por el Ministro de Justicia el recurso de apelación que interpuso en su oportunidad, sin pronunciarse sobre la prescripción alegada por el interesado. Sobre el particular, cumple con señalar que los sumarios administrativos constituyen procedimientos reglados previstos en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación, permitiendo a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con el objeto de conformar un debido proceso, por lo que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, sin que sea dable, por ende hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 de ese mismo texto legal, según lo ha precisado la reiterada jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.328, de 2010. En consecuencia, este Organismo de Control se pronunciará sobre la legalidad del aludido proceso sumarial, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo instrumento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el indicado trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, situación que no ha ocurrido a la fecha. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, se estima pertinente precisar que mediante el dictamen N° 34.407, de 2008, de este Ente Contralor, cuya copia fotostática se adjunta, se manifestó que los organismos de la Administración deben declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria, dictando al efecto el acto administrativo que corresponda, en todos aquellos casos en que de los antecedentes del proceso, aparezca que ha transcurrido el plazo señalado por la ley para hacer efectiva la responsabilidad administrativa sin que el funcionario haya sido sancionado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República