Dictamen CGR

Dictamen N° 45465/2010

2010-08-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre carreras de Contador General y de Técnico Financiero impartidas por el Centro de Formación Técnica ICCE

N° 45.465 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Santiago Peña y Lillo Urbina, funcionario de la Fiscalía Nacional Económica, para solicitar un pronunciamiento que determine si las carreras de Contador General y la de Técnico Financiero, impartidas por el Centro de Formación Técnica ICCE, en la Modalidad Especial de Título Presencial, habilitan para ingresar a la Administración Pública y para acceder a la planta técnica de ese organismo. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la letra a) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, dispone que el título técnico de nivel superior es aquel que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional, que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Ahora bien, de la información tenida a la vista, aparece que el referido centro ofrece las carreras de que se trata por medio de un programa dirigido a personas que tengan estudios incompletos, con cursos de formación y capacitación afines a la administración de empresas y que puedan concluir satisfactoriamente sus estudios de técnico de nivel superior en el plazo de 12 meses, por lo que es posible concluir que los diplomas que se confieren a sus egresados, reúnen los requisitos propios de un título Técnico de Nivel Superior. Luego, en relación a la posibilidad de acceder a cargos y empleos públicos de quienes posean los diplomas por los que se consulta, es menester indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para ingresar a la Administración del Estado se requiere, entre otros, poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. De lo expuesto, se infiere que los postulantes que hayan obtenido el diploma de Contador General o de Técnico Financiero otorgado por el Centro de Formación Técnica ICCE, podrán desempeñarse en la Administración Pública, en la medida que esos títulos cumplan con las exigencias que la legislación establezca para el desempeño del cargo específico al que se postule, sin perjuicio de reunir los demás requisitos previstos en la normativa respectiva. Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 211, de 1973, dispone, en lo que importa, que para acceder a un cargo de la planta técnica de la Fiscalía Nacional Económica, se requiere estar en posesión de un título de técnico o equivalente en una especialidad del área económica, financiera, informática o estadística, otorgado por una Institución Educacional Superior del Estado o reconocida por éste; o título de Contador otorgado por alguna de las instituciones anteriores o por un establecimiento de Educación Media Técnica Profesional del Estado o reconocido por éste. En consecuencia, es dable colegir que quienes posean los títulos de técnicos de nivel superior en cuestión, satisfacen las exigencias educacionales que se solicitan para acceder al estamento de que se trata en el Servicio que se consulta. Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto, se debe hacer presente que corresponde a la autoridad del referido Servicio determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar las designaciones que en las respectivas plantas se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligada a contratar al interesado en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como se informó en el dictamen N° 33.210, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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