Dictamen CGR

Dictamen N° 45466/2015

2015-06-08 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 45.466 Fecha: 08-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3250, conducido por su funcionario, señor Reinaldo del Carmen Mori Lagos, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 16 de mayo de 2014, mientras ese servidor permanecía detenido con el referido móvil en la Avenida Lo Blanco, próximo a la intersección con el pasaje Alcatipay, en la comuna de La Pintana, fue colisionado por un automóvil particular, cuyo conductor, con la finalidad de darse a la fuga del personal policial que lo seguía, efectuó en forma riesgosa un viraje en “U”, perdiendo el control del vehículo, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 130, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local San Miguel. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 3, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.537.230, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Reinaldo del Carmen Mori Lagos, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3250; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante