Dictamen CGR

Dictamen N° 45471/2016

2016-06-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho el cálculo del monto deducido de la subvención escolar a establecimiento que fue objeto de multa por infringir la normativa educacional

N° 45.471 Fecha: 20-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Riveros Pineda, en representación de la Sociedad Educacional Santa Filomena S.A., sostenedora de la Escuela Particular Saint Phillip of Nery, quien reclama en contra del Ministerio de Educación (en adelante MINEDUC), por un descuento realizado en la subvención escolar, motivado por la ejecución de una multa impuesta por la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación. Señala que el cálculo del monto de dicho descuento no se habría ajustado a derecho, por lo que solicita que se establezca la verdadera cifra a pagar por concepto de multa. Asimismo, aduce que esa situación fue planteada ante el MINEDUC, pero que dicha secretaría de Estado se desligó de toda responsabilidad en resolver el asunto en cuestión, sin conocer el reclamo de la especie. Requerido de informe, el MINEDUC expone que al recurrente se le dio respuesta de la situación alegada, indicándole que la competencia en la ejecución de las sanciones pecuniarias por infracciones a la normativa educacional le corresponde a la Unidad Regional de Subvenciones de la pertinente Secretaría Regional Ministerial de Educación (en adelante SEREMI), de modo que la petición planteada debió ser deducida ante esa instancia regional. Añade que el cálculo de la multa fue el correcto ya que la Unidad Regional de Subvenciones de la SEREMI respectiva consideró las sumas de la subvención escolar percibidas por el centro educacional en el mes en que se dictó la resolución que impuso dicha sanción. Como cuestión previa, es preciso señalar que mediante la resolución exenta N° 2015/PAD/13/02198, de 29 de julio de 2015, de la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación, se aprobó un proceso sancionador en contra de la mencionada escuela, por contravención a la normativa educacional, imponiéndose una multa “de 557 UTM, la cual no podrá ser inferior a 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado”. Sobre el particular, el artículo 48, inciso primero, de la ley N° 20.529, previene que la anotada superintendencia tendrá por objeto fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte ese organismo de fiscalización, en adelante "la normativa educacional" , mientras que el Párrafo 5°, Título III, del anotado cuerpo legal, regula el respectivo procedimiento administrativo sancionador. Así, sus artículos 66, 72 y 73 prescriben, en lo pertinente, que si se detectaren infracciones que pudieren significar una contravención a dichas normas, el Director Regional competente de la anotada superintendencia ordenará la instrucción de un procedimiento, el que de acuerdo al mérito de los antecedentes podrá sobreseer o aplicar, entre otras sanciones, la de multa, de acuerdo a los rangos que se contemplan al efecto. Añade el inciso tercero del señalado artículo 73, que en el caso de los establecimientos regidos por la preceptiva que señala -como acontece con la escuela de que se trata-, la multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Su artículo 82 dispone que “Tratándose de una multa aplicada a establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, el pago de la misma se efectuará mediante el descuento, total o en cuotas, de la multa correspondiente de la subvención mensual a percibir”. Es menester agregar que el oficio ordinario N° 31, de 2013, de la Superintendencia de Educación -que instruye sobre procedimiento de ejecución de sanciones de multa y privación de subvención-, prescribe, en lo pertinente, que las sanciones de multa aplicadas en los procesos administrativos instruidos por la superintendencia a los establecimientos educacionales subvencionados deberán ser ejecutadas por el MINEDUC, a través de la Unidad de Subvenciones, añadiendo que el monto a descontar no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la “subvención correspondiente al mes en que se dicta la resolución que la aplica”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que en enero de 2016 la SEREMI Metropolitana procedió, a través de su Unidad Regional de Subvenciones, a ejecutar la multa aplicada, la que, por exceder el 50% de la subvención percibida por el establecimiento en julio de 2015, mes en que se emitió la resolución sancionatoria, se descontó de dicho beneficio por el monto de $3.826.390, correspondiente a ese porcentaje máximo. En este contexto, se concluye que dicha unidad dio cumplimiento a lo prescrito en el artículo 73 de la ley N° 20.529, ajustándose a derecho la deducción que se cuestiona. Finalmente, en relación a la respuesta proporcionada por el MINEDUC al recurrente, en la que se le comunicó que la competencia en la ejecución de las sanciones pecuniarias le compete a la respectiva Unidad Regional de Subvenciones de la pertinente SEREMI, es necesario hacer presente que el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, prescribe que “Requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado”. En este sentido, se advierte que el MINEDUC no derivó oportunamente la alegación de la especie a la SEREMI de la Región Metropolitana, lo que deberá tener en cuenta esa cartera en lo sucesivo. Transcríbase al interesado y la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República