Dictamen CGR

Dictamen N° 45476/2016

2016-06-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Determinación de responsabilidad de funcionarios de Carabineros de Chile, no requiere de investigación solo cuando la falta es reconocida por el infractor; si es observada por la jefatura con facultades disciplinarias o por otro empleado más antiguo

N° 45.476 Fecha: 20-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Benito Cienfuegos Segovia, abogado, en representación de don Hugo Alberto Hernández Gaete, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida disciplinaria de seis días de arresto que se le impuso a su mandante, la que, en opinión de esa institución policial, se ajustaría a derecho. En primer término, en cuanto a que aquel castigo se le aplicó por manifestar su imposibilidad de realizar un servicio extraordinario, por coincidir con un día en que tenía que cumplir el régimen de visitas que mantiene con su hija, decretado judicialmente, es menester consignar que de la documentación examinada, aparece que dicha sanción le habría sido impuesta por la falta de respeto hacia su superior jerárquico, de modo que se rechaza esta alegación. A continuación, respecto a que no se instruyó una investigación administrativa para determinar la responsabilidad administrativa del señor Hernández Gaete en ese último hecho, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -modificado por el artículo primero, N° 1, del decreto N° 1.592, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, que tal proceso no es necesario cuando la falta se establezca fehacientemente por la observación de la jefatura con facultades disciplinarias o si el empleado es sorprendido por un funcionario más antiguo, o bien si el inculpado confiesa su responsabilidad, exigencias que no se satisficieron en la especie. Lo anterior, pues en la documentación tenida a la vista, no consta que el Jefe de la Tenencia Isla de Maipo -autoridad con potestad sancionatoria-, hubiese presenciado la conducta que se le reprocha al señor Hernández Gaete, ni tampoco se cumple con el requisito de que aquel haya sido sorprendido por un superior cometiendo una falta, la que, además, no fue reconocida por el inculpado. De esta manera, en la especie, debió aplicarse lo previsto en el inciso segundo del anotado artículo 12, según el cual las faltas (infracciones) que no se adviertan de forma indubitada, o bien, que el inculpado no confiese su responsabilidad deberán ser esclarecidas a través de una investigación, sometida, en lo pertinente, a las normas del Reglamento de Sumarios Administrativos. En consecuencia, corresponde que Carabineros de Chile dispongan la invalidación del castigo de que se trata. Transcríbase al señor Ricardo Benito Cienfuegos Segovia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República