Dictamen CGR

Dictamen N° 45492/2011

2011-07-19 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre acumulación de categorías y notificación de prórroga en convenio marco

N° 45.492 Fecha : 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sandro Ferretti Sepúlveda, gerente general de la Constructora Serax Ltda., solicitando un pronunciamiento acerca de la decisión de la Dirección de Compras y Contratación Pública en orden a licitar el convenio marco de arriendo de maquinaria, conjuntamente con el arriendo de vehículos, transporte privado de pasajeros y taxis ejecutivos. Asimismo, reclama la falta de validez de la notificación de la resolución que determinó la prórroga del convenio marco N° 08/2008, sobre “Servicio de Arriendo de Maquinaria”. Agrega el ocurrente, que la licitación aludida se publicó bajo el título “Arriendo de vehículos”, razón por la cual, la empresa que representa no la relacionó con el servicio que ésta presta, de arriendo de maquinaria. Requerida de informe, la referida Dirección de Compras señaló que estimó conveniente, en esta oportunidad, convocar los mencionados rubros en un único proceso licitatorio, añadiendo que el recurrente no puede entenderse excluido en los términos que plantea, toda vez que el llamado fue realizado bajo la modalidad de adjudicación múltiple, pudiendo haber sólo postulado para los efectos del servicio de arriendo de maquinarias, situación que finalmente no aconteció. Sobre el particular, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que consagra, en los procedimientos concursales, los principios de libre concurrencia y de igualdad ante las bases que rigen el contrato, en concordancia con lo establecido en el artículo 30, letra g), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, cabe señalar que en la especie no se advierte la vulneración a dichos preceptos, toda vez que el aludido proceso licitatorio, que incluyó la categoría respecto de la cual podía ofertar el ocurrente, fue debidamente publicitado, y se recibieron ofertas de otros proponentes del rubro a que alude el peticionario. Con relación a la falta de validez de la notificación de la resolución que dispuso la prórroga del mencionado convenio marco N° 08/2008, sobre “Servicio de Arriendo de Maquinaria”, por no haberse materializado en las dependencias de la empresa afectada, es menester expresar que, según los antecedentes tenidos a la vista, dicha actuación se realizó de conformidad a las respectivas bases, las cuales no establecen una regla especial de notificación. Por tal motivo, resulta aplicable la citada ley N° 19.886 y su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuyo artículo 6° indica, al efecto, que todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo establecido en el “Capítulo V de la Ley de Compras” -referente al Tribunal de Contratación Pública-, se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el sistema de información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Finalmente, esta Entidad de Control concuerda con lo expresado por la Dirección de Compras y Contratación Pública en su informe, en el sentido que el ocurrente registra diversas órdenes de compra que le fueron cursadas en el convenio marco sobre “Servicio de Arriendo de Maquinaria”, una vez que ya fuera prorrogado, por lo cual no procede que alegue el desconocimiento de dicha prórroga. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General estima ajustado a derecho el actuar de la entidad recurrida sobre los puntos analizados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República