Dictamen CGR

Dictamen N° 45494/2010

2010-08-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex empleado del antiguo Servicio de Equipos Agrícolas y Mecanizados, exonerado político, solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia

N° 45.494 Fecha: 10-VIII-2010 Se dirigió a esta Contraloría General don Luis Aravena Poblete, ex empleado del antiguo Servicio de Equipos Agrícolas y Mecanizados, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es del caso anotar que a través del oficio N° 28.540, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que su situación previsional se encuentra regularizada. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 3.699, de 2000, modificada por la resolución N° 3.417, de 2006, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del solicitante, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 130.443-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 17 de abril de 2006, fecha de la reliquidación del beneficio en examen y la data de la primera presentación efectuada por el reclamante con posterioridad a ese trámite, de 25 de noviembre de 2009, han transcurrido más de 3 años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República