Dictamen N° 45497/2011
N° 45.497 Fecha : 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luana Mayurina Sánchez Carrozza, ex profesional titular del Hospital Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento sobre el número de meses a que tiene derecho por concepto de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.282, pues, a su entender, se habría incurrido en un error en dicha materia, ya que inicialmente se le informó que le correspondían 10 meses, no obstante, en definitiva, sólo se le pagaron 3. Requerido su informe, el aludido establecimiento expresó, en síntesis, que la recurrente tiene acreditados 3 años, 2 meses y 27 días de servicios, razón por la cual se le pagaron 3 meses de remuneración por el señalado concepto, según se dejó constancia en la resolución exenta N° 619, de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley recién aludida, otorga hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, añadiendo, el inciso penúltimo de la norma citada en primer término, en lo pertinente, que el monto, la base de cálculo e incremento previstos en el referido artículo primero transitorio, se aplicarán, en cuanto fueren procedentes, para el otorgamiento de la bonificación por la que se consulta. Luego, resulta menester hacer presente que la mencionada disposición transitoria previene que el beneficio establecido en aquélla, corresponde a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos allí señalados -entre los cuales, por cierto, se encuentran los Servicios de Salud-, con un máximo de nueve meses, añadiendo que la renta que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de rentas mensuales imponibles que le haya asistido al empleado durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Agrega dicho precepto, en lo que interesa, que las servidoras tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario. Pues bien, efectuada la revisión d e la bonificación otorgada a la interesada, aparece que ésta no fue correctamente calculada, por cuanto, sólo se consideraron para la concesión del beneficio en estudio 3 meses de rentas por su desempeño en ese Servicio, sin agregar el mes adicional que, para efectos del cómputo de este estipendio, le otorga a las mujeres la disposición previamente citada. De este modo, procede que ese establecimiento liquide nuevamente el monto del estímulo al retiro de que se trata, enterando a la peticionaria la diferencia que resulte en su favor. Por último, en cuanto a lo que alega la señora Sánchez Carrozza, sobre el supuesto error en que se le habría hecho incurrir, al informársele que percibiría 10 meses en lugar de los 3 que en definitiva se le pagaron, el que la habría motivado a presentar su renuncia voluntaria con la perspectiva de acceder a la señalada bonificación en tales condiciones, es necesario hacer presente que los términos de la preceptiva en análisis son lo suficientemente claros sobre la forma en que se determina ese beneficio, por lo que la solicitante no pudo menos que conocer el período de funciones que se debía contabilizar para esos efectos, y que no le correspondía percibir el monto que ahora reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República