Dictamen CGR

Dictamen N° 45499/2011

2011-07-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex empleado de la Compañía Chilena de Electricidad S.A., CHILECTRA, exonerado político, solicita la revisión de su pensión no contributiva

N° 45.499 Fecha : 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Pascual Morán Vásquez, ex empleado de la Compañía Chilena de Electricidad S.A., CHILECTRA, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula. Al respecto, es del caso precisar, en primer término, que por medio del decreto supremo N° 4.650, de 1999, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del requirente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 74.602.-, a contar del 1 de septiembre de 1994, cifra elevada a $ 138.119.-, desde el 1 de septiembre de 1998. Enseguida, es dable manifestar que el respectivo cálculo se efectuó, correctamente, en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud, para los fines de su asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de noviembre y diciembre de 1976 y enero de 1977, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 2 de febrero de este último año, que permitió asignarle, a marzo de 1990, el grado 13 de la E.U.S. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario precisar que, existiendo dentro de los antecedentes tenidos a la vista, entre otros, un finiquito, se ha podido establecer que al interesado le resulta aplicable el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en cuya virtud se obtiene, como grado de asimilación, el mismo grado 13 de la E.U.S, por lo que no varía el valor de su pensión, cuyo monto sigue siendo el mínimo legal, que ya percibe. Luego, es menester hacer presente que no es posible determinar la prestación no contributiva en análisis de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 28 del antedicho decreto N° 39, de 1999, toda vez que el interesado cuenta con documentos de la época de su exoneración, de modo que su situación debe regularse, como se manifestara, según lo prevenido en el artículo 27 de ese mismo cuerpo normativo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Morán Vásquez, se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República