Dictamen CGR

Dictamen N° 45500/2010

2010-08-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil conforme art/62 de la ley 10336 solicitada por Carabineros de Chile

N° 45.500 Fecha: 10-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3639, de cargo de la 2 a Comisaría Chillán, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Víctor Isaías Garrios Sánchez, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de noviembre de 2009, mientras el aludido empleado, como conductor del referido vehículo, se encontraba estacionado en el sector de la plaza La Victoria, de la comuna de Chillán, en compañía de otro funcionario, fueron agredidos con piedras y otros elementos contundentes por un grupo de personas que rechazó su intervención en una riña que se produjo en dicho lugar, resultando el bien fiscal con diversos daños. Los perjuicios ocasionados al móvil policial, según el Presupuesto N° 1, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos de la VIII a Zona de Carabineros Bío-Bío, incorporado a fojas 40 del expediente, ascendió a la suma de $50.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Víctor Isaías Garrios Sánchez, por los daños producidos al vehículo fiscal Z-3639. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República