Dictamen CGR

Dictamen N° 45547/2015

2015-06-08 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre competencias de la Dirección de Obras Hidráulicas en relación con el programa de agua potable rural
Aplicado por
Dictamen N° 63115/2015
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N° 45.547 Fecha: 08-VI-2015 Mediante el documento de la referencia, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas consulta acerca de la procedencia de que la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) entregue en administración obras fiscales destinadas a los sistemas de agua potable rural a cooperativas sin fines de lucro. Sobre el particular, es menester anotar que de conformidad al artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, a la Dirección de Obras Hidráulicas le corresponde, en síntesis, el estudio, proyección, construcción, reparación y explotación de obras de riego que se realicen con fondos fiscales; las obras de saneamiento y recuperación de terrenos que se ejecuten con fondos fiscales; el estudio, proyección, construcción y reparación del abovedamiento de los canales de regadío que señala, y proponer la condonación total o parcial de las deudas que detalla. Sin desmedro de lo anterior, es preciso consignar que la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público año 2015, al igual que la del año 2014, establece en la glosa 02, Partida 12, Capítulo 02, Programa 12, Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas, Agua Potable Rural, que “La administración del programa y su ejecución presupuestaria será efectuada e informada mensualmente por la Dirección de Obras Hidráulicas”. Asimismo, que de su glosa 06 se aprecia, en lo que interesa, que ese presupuesto incluye recursos por el monto que indica para “gastos de administración y supervisión asociados directamente con los sistemas de agua potable rural a nivel nacional” y que “por decreto del Ministerio de Obras Públicas, las obras o proyectos podrán ser cedidas o transferidas, a cualquier título, a las Municipalidades correspondientes, a cooperativas u organizaciones sin fines de lucro de que forman parte los usuarios o beneficiarios, o entregados en administración a la respectiva empresa sanitaria”. Pues bien, como es dable advertir de la normativa reseñada, las competencias de la aludida Dirección en relación con el referido programa de Agua Potable Rural emanan de la citada ley de presupuestos -y de sus antecesoras-, y dicen relación con la administración y ejecución presupuestaria del mismo. En ese contexto, es necesario puntualizar que, a diferencia de lo que parece entender la Fiscalía recurrente, la DOH carece de atribuciones para ceder, transferir o entregar en administración las obras por la que se consulta, toda vez que tales actuaciones, según lo anotado, corresponde que se dispongan, en los términos que expresa la ley, por decreto del Ministerio de Obras Públicas. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante