Dictamen N° 4560/2019
N° 4.560 Fecha: 13-II-2019 Don Francisco Javier Errázuriz Ovalle expone ante esta Contraloría General que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -SBIF-, le remitió determinada documentación respecto de una denuncia que presentó en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. -BBVA-, como consecuencia de las pertinentes reclamaciones efectuadas ante este Organismo Contralor, no obstante no efectuó gestión alguna tendiente a determinar la existencia de las infracciones normativas denunciadas, lo que no se ajustaría a los principios que rigen la actividad administrativa del Estado. La SBIF informó que ya dio respuesta a una consulta sobre la materia a la I Contraloría Regional Metropolitana, mediante su oficio N° 5.919, de 2017. Como cuestión previa, cabe hacer presente que la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago por su oficio N° 18.442, de 2017 -teniendo a la vista el oficio N° 5.919, de 2017, a que alude la SBIF-, concluyó, en síntesis, que compete a esa entidad pública la fiscalización de las empresas bancarias, las cuales han de cumplir con las obligaciones que les imponen los artículos 15 y 16 de la Ley General de Bancos -cuyo texto, refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda-, en materia de presentación de balances y estados financieros, y publicación de la información respectiva. En dicho oficio se precisó, además, que la solicitud del recurrente en orden a que se fiscalice la situación denunciada y a que se le informe del resultado de dicha actuación, constituye una manifestación del derecho de petición, garantizado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, el que conlleva la obligación de los organismos que integran la Administración del Estado, como sucede con la SBIF, de responder las solicitudes que le formulan los interesados, tomar una determinación frente a lo pedido y dar a conocer la respuesta por escrito al peticionario. También se hizo presente que, conforme con el artículo 8° de la ley N° 18.575, su actuación puede tener lugar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. En efecto, debe considerarse que el artículo 12 de la Ley General de bancos dispone que corresponderá a la SBIF velar por que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan y ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y negocios. De acuerdo con tal precepto, la facultad de fiscalizar comprende también la de aplicar la normativa que rija a tales instituciones, examinar sin restricción alguna todos sus negocios, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia; requerir de su personal todos los antecedentes y explicaciones, que juzgue necesarios para cumplir su función fiscalizadora; impartirles instrucciones y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare y, en general, las que estime necesarias en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público. Pues bien, en concordancia con lo anterior, procede manifestar que no se advierte que la SBIF, en el ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras que la normativa le confiere, haya dado una respuesta en orden a determinar la efectividad de la denuncia realizada por el señor Errázuriz Ovalle, relativa al eventual incumplimiento por parte de la entidad bancaria BBVA de los artículos 15 y 16 de la Ley General de Bancos, en materia de presentación de balances y estados financieros, y publicación de la información respectiva. Por ende, dado que constituye una materia sometida a su fiscalización, procede que la SBIF atienda la denuncia que el recurrente ha formulado en contra del BBVA, dando cuenta al mismo acerca de las actuaciones que desarrolle y que la conduzcan a la decisión que adopte respecto de aquélla, como asimismo las razones o motivos en que sustente su resolución. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República