Dictamen N° 45605/2009
N° 45.605 Fecha: 21-VIII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3884, de cargo de la 5° Comisaría Viña del Mar, conducida por el Cabo 2° de Carabineros, señor Pedro Marcelo Raín Echeverría, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 4 de octubre de 2008, siendo aproximadamente las 14:10 horas, en momentos que el aludido servidor transitaba por Avenida Frei, al llegar la intersección con calle Libertad, sector Miraflores Alto, sorpresivamente se cruzó la camioneta particular P.P.U. BRHY-36, colisionando al citado vehículo policial. La causa basal del accidente, de conformidad con el oficio N° 110 de 2008, de la Sección de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 38 del expediente, fue que el conductor del vehículo particular accedió al área de intersección de las calzadas sin ceder el derecho preferente de paso al conductor de la motocicleta policial, obstruyéndole la normal circulación, colisionándolo. Los daños ocasionados al vehículo fiscal, según el presupuesto de daños de 27 de noviembre de 2008, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos de Carabineros de Chile, de fojas 132 de autos, ascienden a la suma de $ 1.800.000.-; razón por la cual, mediante la orden N° 58, de 2009, de la Dirección Nacional de Logística, se dispuso la baja de la motocicleta M-3884, como consta a fojas 187 del expediente. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Pedro Marcelo Raín Echeverría, por los daños producidos a la motocicleta policial M-3884. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República