Dictamen N° 45619/2011
N° 45.619 Fecha: 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Antonio Campos Collao, funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Contador Auditor, conferido por la Universidad Santo Tomás, que posee, lo habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo, como profesional. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que al interesado le corresponde percibir el aludido beneficio en relación con su grado jerárquico y no en consideración a su título profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 185, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar, de acuerdo con el decreto ley N° 3.551, de 1981. Como es dable advertir, el estipendio de que se trata, en el caso del personal del cuadro permanente, calidad que posee el señor Campos Collao, se concede en relación con el grado jerárquico que invistan, de modo que, en la especie, la circunstancia de encontrarse el interesado en posesión de un título profesional, no es una circunstancia que lo habilite para disfrutar del emolumento de que se trata, en el monto otorgado a los profesionales. Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de percibir el sobresueldo por título profesional, se debe indicar que el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, concede este beneficio económico a los oficiales de los servicios que cumplan los requisitos que indica, a los empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y al personal a contrata con título profesional. De lo expuesto, aparece que este sobresueldo sólo puede ser percibido por quienes, acreditando un título profesional, tengan alguna de las calidades funcionarias mencionadas, situación en la que no se encuentra el señor Campos Collao, por cuanto si bien posee un diploma de esa naturaleza, ostenta la condición de personal del cuadro permanente, motivo por el cual no puede gozar de este emolumento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República