Dictamen N° 45621/2011
N° 45.621 Fecha:19-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca F.I.B., serie N° 1071, de cargo de la Sala de Armas de la Prefectura Santiago Central, que portaba el funcionario de esa institución policial, señor Henry Huenuqueo Antivil, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 7 de septiembre de 2010, el aludido funcionario, junto a otro servidor, mientras efectuaba un patrullaje por la calle Catedral, en la comuna de Santiago, fiscaliza a dos individuos sospechosos de comercializar especies robadas, los que se dan a la fuga por la mencionada vía, alcanzando el señor Huenuqueo Antivil a una de esas personas en una galería comercial, y al tratar de esposarla, opuso resistencia, dándose nuevamente a la fuga, logrando el referido empleado interceptarla, percatándose, en los momentos en que procedía a reducirla, que no portaba el mencionado elemento de seguridad, el cual se habría extraviado durante la persecución de aquélla. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el oficio N° 78, de 2011, del Departamento Armamento y Municiones, que rola a fojas 54 del expediente, ascendió a la suma de US$30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $14.858, a la data de su extravío), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 16, de 2011, agregada a fojas 55 de autos, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Henry Huenuqueo Antivil, por el extravío de las mencionadas esposas de seguridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República