Dictamen N° 45627/2012
N° 45.627 Fecha: 27-VII-2012 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 118, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba el contrato para la ejecución de la obra “Normalización Agua Potable Fría – Caliente Hospital Barros Luco Trudeau”, pero cumple con hacer presente lo siguiente: 1.- La cláusula décimo tercera, letra k) del aludido contrato, que alude a causales de término del contrato, debe entenderse en el marco de las causales de terminación contempladas en el artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En relación con este punto, se debe reiterar a ese Servicio que adopte las medidas que procedan a fin de que, en lo sucesivo, se dé cabal cumplimiento a los oficios que emita esta Entidad de Control, por cuanto a través del oficio N° 11.762, de 2012, se había observado la referida causal, que se contenía en las bases de la licitación que rigieron el contrato en estudio (aplica criterio contenido en el oficio N° 8.704, de 2012). 2.- Los actos administrativos que aprueben las aclaraciones durante el proceso concursal, y que impliquen una modificación de los antecedentes contenidos en las bases -en la especie, el calendario de licitación-, se encuentran afectos al examen previo de legalidad. 3.- Se deberán inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado en los dictámenes N os 24.230, de 2005 y 44.409, de 2010, entre otros, de este Órgano de Control. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso a la resolución en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República