Dictamen CGR

Dictamen N° 45629/2011

2011-07-19 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, no tiene derecho a bono de la ley 20305, por no haberlo solicitado antes de cesar en funciones

N° 45.629 Fecha: 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucy del Carmen Mundaca Muñoz, ex funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono de retiro previsto en la ley N° 20.305. Requerido su informe, la autoridad señaló que la recurrente no presentó su solicitud para acceder al indicado beneficio dentro de plazo legal. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran los Servicios de Salud, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Institución de Control, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la precitada ley N° 20.305, no cumplen con la exigencia prevista en el artículo 2°, N° 1, de ese texto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio. Ahora bien, de la información tenida a la vista, aparece que la interesada cumplió 60 años de edad el 9 de enero de 2009, y se desvinculó del mencionado establecimiento por renuncia voluntaria, a contar del 30 de diciembre de 2009, sin que conste que, en forma previa al término de sus funciones, haya solicitado el referido emolumento. Siendo ello así, no cabe sino concluir que la peticionaria no tiene derecho al estipendio en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el artículo 2°, N° 1, de la citada ley N° 20.305. Finalmente, sobre el desconocimiento en cuanto a los plazos y las normas que rigen la bonificación en análisis que aduce la solicitante, es dable advertir que tal circunstancia no constituye una excusa para soslayar la antedicha exigencia, ya que, según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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