Dictamen CGR

Dictamen N° 45631/2011

2011-07-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte no tiene derecho a bono de la ley 20305, pues no cumple con el requisito de tener 20 años de servicios en los organismos a que se refiere el artículo 1 de ese texto legal

N° 45.631 Fecha:19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Cecilia Bascuñán, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono establecido en la ley Nº 20.305, dado que, según sostiene, su ex empleador le indicó que no reunía los requisitos para ello. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° del mencionado texto legal, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los entes que indica, entre los que se encuentran, en lo que interesa, los Servicios de Salud. Por su parte, el inciso segundo de este precepto señala que el personal mencionado en el inciso anterior, tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°. Enseguida, el aludido artículo 2° de la citada ley N° 20.305 exige para tener derecho al beneficio en consulta, entre otras condiciones, tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de publicación de dicho cuerpo legal. Luego, resulta conveniente indicar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, consta que al 31 de octubre de 2010, fecha de su renuncia voluntaria, la peticionaria tenía un total de 19 años, 10 meses y 1 día de tiempo servido computable, no constando el desempeño en otras reparticiones de las indicadas en el artículo 1° de la antedicha ley N° 20.305, por un lapso superior. Por consiguiente, es dable colegir que la interesada no puede acceder al bono por el que consulta, por no satisfacer uno de los requisitos para tener derecho a él, toda vez que no alcanza a reunir los 20 años de servicios requeridos. Finalmente, en lo que se refiere a la posibilidad de enterar los meses que faltan para reunir 20 años de cotizaciones previsionales, aspecto que también se consulta, cumple con hacer presente que la preceptiva descrita requiere, en forma independiente, por una parte, que los trabajadores posean como mínimo 20 años de servicios y, por otra, que hubieren cotizado en el sistema de las administradoras de fondos de pensiones, exigencias que deben concurrir conjuntamente, de modo que un pago ulterior no alterará la conclusión precedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República