Dictamen N° 45639/2011
N° 45.639 Fecha:19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Leiva Suazo, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si el cobro de arriendo al personal soltero de la mencionada Institución, descontado por planilla bajo la denominación de “Hospedaje”, se ajusta a derecho. Requerido su informe, la Secretaría General de Carabineros de Chile, expresa, en síntesis, que el mencionado cobro no constituye un canon o renta derivada de un contrato de arrendamiento, ya que no existe tal vinculación contractual entre la Institución y sus funcionarios, añadiendo que los ingresos derivados del cobro para efectos de la Comisión Administrativa “Hospedería Personal Soltero de Carabineros de Chile”, cumplen la finalidad específica contemplada en el artículo 8° de la Directiva de Funcionamiento de dicha comisión, referida a la mantención y mejoramiento de los recintos respectivos. Agrega, que el inciso tercero del artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, autoriza a realizar descuentos de las remuneraciones cuando éstos provengan de obligaciones que haya contraído el personal con organismos administrativos internos y otros establecidos en los reglamentos institucionales, siendo el referido descuento autorizado, en este caso, por el artículo 110 del Reglamento de Intendencia, N° 21, aprobado por el decreto N° 221, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo al orden de prelación que establece su Directiva Complementaria, que admite los descuentos que tengan por origen las “Comisiones Administrativas Institucionales”. Sobre el particular, es necesario mencionar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, su personal se encuentra sujeto a todas aquellas obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se establezcan en el Estatuto del Personal y demás normas legales y reglamentarias. Ahora bien, cabe indicar que el artículo 23, letra B, numeral 5), del decreto N° 639, de 1968, del Ministerio del Interior, Reglamento de Servicio para Jefes y Oficiales de Orden y Seguridad de Carabineros, N° 7, establece dentro de las atribuciones de los comisarios relativas a la administración de la unidad en que se desempeñen, la de facultar a los oficiales y personal a contrata solteros para que se alojen y/o arranchen fuera del cuartel, en forma transitoria o permanente, por razones de orden familiar, de enfermedad u otras debidamente calificadas. Luego, el artículo 56, numeral 6), de la misma normativa reglamentaria, dispone como obligación de los oficiales de guardia, cumplir con las instrucciones que haya impartido la Dirección General sobre recogida al cuartel de los oficiales solteros. Por su parte, el artículo 28, letra g), del decreto N° 1.818, de 1967, del Ministerio del Interior, Reglamento de Servicio para el Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros, N° 10, asigna al Suboficial de Servicios Internos de la Unidad respectiva, entre otras labores, la de pasar lista al personal soltero entrante de turno que debe recogerse para dormir en el cuartel. De la regulación expuesta se advierte que al personal soltero de Carabineros de Chile, le asiste la obligación de pernoctar en los cuarteles de la Institución, en la forma en que se determina en sus reglamentos y directivas complementarias. En efecto, así lo han expresado, por ejemplo, las Órdenes Generales N°s. 1.094, de 1995, y 1.104, de 1996, para los oficiales subalternos y para el personal de nombramiento institucional, respectivamente. Enseguida, cabe precisar que el decreto N° 91, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros, N° 3, y su Directiva Complementaria sobre Cuarteles, aprobada por Orden General Reservada N° 6, de 1978, señalan que “se considerará Cuartel todo edificio, local o recinto destinado al funcionamiento de las Altas Reparticiones, Unidades o Destacamentos o cualquier otro servicio de Carabineros y las dependencias anexas o independientes en que funcionen dichos servicios”. De este modo, considerando el deber impuesto por Carabineros de Chile a su personal soltero de cumplir el turno correspondiente, hospedado en los cuarteles y a disposición de la autoridad respectiva, cabe señalar que no resultan procedentes los descuentos remuneracionales a los que se alude en la consulta, toda vez que el hospedaje no deriva de un acto voluntario del funcionario, razón por la cual un cobro por tal concepto no responde al cumplimiento de obligaciones contraídas por el personal con organismos administrativos internos, como indica el artículo 40 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, antes citado. Finalmente, sobre lo argumentado por la Secretaría General de Carabineros en orden a fundamentar los descuentos aludidos en la finalidad específica contemplada en el artículo 8° de la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Comisión Administrativa “Hospedería Personal Soltero de Carabineros de Chile”, cabe señalar que, de conformidad a los antecedentes solicitados y tenidos a la vista, no consta que la mencionada Directiva haya sido sancionada formalmente por esa Institución Policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República